SOLICITUD Nº: 1101-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana KARLA ALEJANDRA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.549, domiciliada en la Calle Bolívar del Sector Bella Vista, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN COLINA MANAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Doce (12) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación Por mas de Veintitrés (23) años a la ciudadana KARLA ALEJANDRA ACOSTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.549, que saben y les consta que en el año, Dos mil nueve (2009) el Ciudadano PEDRO LUIS SOLIS YEPEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Arquitecto, titular de la cedula de identidad Nº V-19.286.518, le construyó a la Ciudadana KARLA ALEJANDRA ACOSTA ROMERO, Una cerca Perimetral con paredes de bloques de Cemento, Columnas en concreto y vigas de acero, servicio de aguas Blancas y aguas servidas, ubicada específicamente el la calle Bolívar del Sector Bella Vista de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, dicha construcción o Cerca Perimetral mide un total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (104.63 MTS2), que saben y les consta, que desde el año DOS MIL NUEVE (2009) la Ciudadana KARLA ALEJANDRA ACOSTA ROMERO, ha venido poseyendo, construyendo, detentando la referida construcción, como dueño sin ser perturbado por persona alguna y allí querer levantar a toda su familia, que saben y les consta que dicho inmueble esta valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.00 BS), El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana KARLA ALEJANDRA ACOSTA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.549, sobre una bienhechuria en la Calle Bolívar del Sector Bella Vista, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, consistente en una vivienda enclavada sobre una Área de terreno que mide CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (104,63 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 6,87 mts con calle Bolívar, su Frente, SUR: En 6,87 mts con propiedad que es o fue de la familia Kaino. ESTE: En 23,53 mts, con propiedad que es o fue de Yolanda Chirinos. OESTE: En 23,53 mts, con propiedad que es o fue de la familia Carrasquero, según consta en levantamiento planimetrito emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio ocho (03) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO,
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
|