Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACION REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.258, domiciliada en la Calle Falcón casa sin numero, entre las calles Perú y Panamá de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGOS AVILA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.203, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace algunos años a la Ciudadana MARIA ENCARNACION REYES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.258, que saben y les consta que a mediados del año 1989, la Ciudadana MARIA ENCARNACION REYES ALVAREZ, construyo con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que forman una casa de habitación, Conformada por tres (03) Habitaciones, Cuatro (04) baños, un (01) garaje, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) patio, una (01) sala, un (01) comedor, y una (01) cocina; ubicada específicamente en la calle Falcón, entre Perú y Panamá, casa sin numero de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. y así mismo les consta, que la Ciudadana MARIA ENCARNACION REYES ALVAREZ, invirtió la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000,00 Bs.) aportados íntegramente por ella para la compra de materiales, e igualmente a venido poseyendo, detentando en forma legitima, pacifica, ininterrumpida a la vista de todos la referida construcción, sin ser perturbada por persona alguna
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