EXPEDIENTE No. 1086-2018
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSÉ DAVID DÍAZ ALBORNOS y ANA MERCEDES PEROZO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.807.968 y V-11.504.485, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÉS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.962.
ACCION: Divorcio 185-A.
NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos mil Dieciocho (2018) fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos JOSÉ DAVID DÍAZ ALBORNOS y ANA MERCEDES PEROZO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.807.968 y V-11.504.485, representados por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÉS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.962.
Contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 235 de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho, correspondiente del año 1.991.
Señalan los solicitantes en su escrito, que inmediatamente después de contraído el matrimonio, fijaron su residencia y domicilio conyugal en el Sector Libertador, Calle Mirasol, Esquina Altamira, casa sin numero, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asimismo; durante el tiempo que tuvieron casados procrearon tres (3) hijos, de nombres: JOSÉ DANIEL DÍAZ PEROZO, Nacido en fecha diecisiete (17) de Mayo de 1992, titular de la cedula de identidad Nº V-19.880.558., JESUS DAVID DÍAZ PEROZO, nacido en fecha tres (03) de Septiembre de 1994, titular de la cedula de identidad Nº V-24.703.100 y JENIFER DARIANA DÍAZ PEROZO, nacida en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 1997, titular de la cedula de identidad Nº V-25.986.241.
Alegan los solicitantes que desde el nacimiento de su ultima hija, lejos de unirse y fortalecerse como parejas, se distanciaron de manera radical al punto de separarse viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Indican los solicitantes que, en su unión matrimonial, adquirieron bienes de fortuna a ser partidos, cosa que harán después al obtener la separación de divorcio.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 28 de Mayo de 2018, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 05 de Junio 2018, fue consignada en el expediente, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 05 de Junio de 2.018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ DAVID DÍAZ ALBORNOS y ANA MERCEDES PEROZO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.807.968 y V-11.504.485, representados por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÉS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.962.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ DAVID DÍAZ ALBORNOS y ANA MERCEDES PEROZO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.807.968 y V-11.504.485, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCÉS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.962; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Doce (12) De Julio de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registro Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES
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