SOLICITUD Nº: 1108-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ SANTOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.135, domiciliado en la Calle Petion, Casa Nº 28 del Sector Antonio José de Sucre de la Ciudad de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA YANEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 268.402, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano: VICTOR JOSÉ SANTOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.113, desde hace mucho tiempo y no tienen impedimento para declarar así mismo conocen la construcción y bienhechurías ubicadas en la Calle Petion, Casa Nº 28 del Sector Antonio José de Sucre de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta que el Ciudadano: VICTOR JOSÉ SANTOS GUERRERO, con dinero de su propio peculio sufrago íntegramente tanto la mano de obra como todos los materiales empleados en la mencionada construcción las cuales, ha venido poseyendo y ocupando en forma pacifica, Publica, a la vista de todos, con el animo de ser su dueño sin haber sido perturbado jamás por persona alguna. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano VICTOR JOSÉ SANTOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.113, sobre una bienhechuria casa de habitación ubicada en la Calle Petion, Casa Nº 28 del Sector Antonio José de Sucre de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide TRECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (307,00 MTS2), y un Área de Construcción que mide OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (84,83 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,79 mts con calle Petion su Frente, SUR: En 10,47 mts con propiedad de la señora Clara Caldera. ESTE: En 24,11 mts, con propiedad del señor, Jhonny Leidenz. OESTE: En 24,84 mts, con Avenida Fluor, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio cuatro (04) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES