Vista la solicitud junto a sus anexos presentado por la ciudadana ANA DO SAMEIRO FERNANDEZ DE COUTO GOMEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-576.771, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación sin poder, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus hijos JOSÉ LUIS COUTO FERNANDEZ, ANA ROSA COUTO FERNANDEZ, MARIA DE LOURDES COUTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.586.368, Nº V-10.969.303, y Nº V- 14.074.055, respectivamente. debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, OSMAN ENRIQUE MENCIA QUESADA, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I.11.772.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.130; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2018, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por la solicitante: que conocen suficientemente de vista y trato y comunicación a la ciudadana, ANA DO SAMEIRO FERNANDEZ DE COUTO GOMEZ, desde hace muchos años y de igual manera conocieron a su difunto esposo, ciudadano, MANUEL COUTO GOMEZ, fallecido el día Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (15/09/2014), en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, Conforme se evidencia en el Acta de defunción Nro.583, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que saben y les consta que los ciudadanos, ANA DO SAMEIRO FERNANDEZ DE COUTO GOMEZ y MANUEL COUTO GOMEZ, fueron los progenitores sobrevivientes de JOSÉ LUIS COUTO FERNANDEZ, ANA ROSA COUTO FERNANDEZ, MARIA DE LOURDES COUTO FERNANDEZ, que saben y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano, MANUEL COUTO GOMEZ, que saben y les consta lo declarado ya que los conocen desde hace muchos años.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL COUTO GOMEZ, a los ciudadanos, ANA DO SAMEIRO FERNANDEZ DE COUTO GOMEZ, JOSÉ LUIS COUTO FERNANDEZ, ANA ROSA COUTO FERNANDEZ, MARIA DE LOURDES COUTO FERNANDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro E- 576.771,V- 9.586.368,V- 10.969.303 y V-14.074.055, Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
El SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES