REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 9169

DEMANDANTE: JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO.
DEMANDADAS: TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.) Y ASEGURADORA SEGUROS LA PIRAMIDE
APODERADO JUDICIAL: ABOG. FRANCISCO LIMONCHY MEDINA.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)


Se inicia el presente procedimiento en fecha 24 de octubre de 2017 mediante la interposición de demanda de DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.606, de profesión abogado, domiciliado en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado VICTOR JULIO ZAVALA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.644, en contra de las empresas TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.), con domicilio en la avenida Tumarrose, edificio Don Eduardo, primer piso, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ASEGURADORA SEGUROS LA PIRAMIDE, con domicilio en la calle Girardot, C.C. Punto Fijo Plaza, PB, local N° 01 (frente a la estación de servicios Santa Irene), Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el escrito libelar.

En fecha 31 de octubre de 2017 recayó auto del Tribunal admitiendo la demanda con conforme a derecho.

Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2017, el demandante reforma la demanda, siendo admitido por auto de fecha 10 de noviembre de 2017.

En fecha 06 de diciembre de 2017 el Alguacil consigna recibo de citación dirigidos a la codemandada ASEGURADORA SEGUROS LA PIRAMIDE debidamente firmada por su representante legal ERIKA SACHI AKAO GOITÍA y en fecha 13 de Diciembre de 2.017 consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE EDUARDO DE SOUSA DIAS en su carácter de representante de la codemandada TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.).

En fecha 06 de febrero de 2.018 el Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la codemandada TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.), da contestación a la demanda.

Mediante auto dictado en fecha 07 de febrero de 2018 se fija audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de febrero de 2018 recayó auto del Tribunal mediante el cual la Jueza Temporal ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de febrero de 2018, los abogados FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA y JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, de común acuerdo solicitan al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días de despacho, conforme a lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de febrero de 2018 el Tribunal acordó la suspensión de la causa conforme a lo solicitado por las partes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 04 de junio de 2018 el demandante JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO desiste de la presente acción, manifestando su conformidad el apoderado judicial FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA en nombre de su mandante TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.).

Para resolver el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).


Y por su parte el artículo 264 indica:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Cursivas de este Tribunal).

De los artículos anteriores se desprende que el desistimiento es un acto unilateral porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, ésta habría hecho tránsito a cosa juzgada. Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión, según sea el caso, la cual podrá hacerse en cualquier estado y grado del proceso, y que conforme al artículo 265 ejudem, cuando se ha producido la contestación a la demanda, se exige medie el consentimiento expreso de la parte demandada, sin lo cual no tendrá validez el desistimiento.

Pues bien, siendo que la parte actora JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO -invocando el carácter antes dicho- indicó al Tribunal su disposición de desistir de la presente acción en los términos siguientes: “...Visto que realice un acuerdo extrajudicial con la empresa codemandada Aseguradora Seguros Pirámide C.A, en donde la misma cumplio con las exigencias planteadas por mi en la presente demanda, en tal sentido y observando que no tiene sentido alguno seguir con la continuidad del presente juicio, es por ello que el día de hoy acudo a DESISTIR de la presente acción judicial, incoada en contra de las empresas Seguros Pirámide y Transporte Sousa (Transsouca) C.A, y pido se deje sin efecto cualquier acción legal que como consecuencia de la presente demanda se haya ocasionado...”, y habiendo manifestado el apoderado judicial FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA su consentimiento expreso al desistimiento en nombre de su mandante TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.), nada impide a este Tribunal impartir su homologación a tal pedimento, el cual se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263, 264 y 265 del código civil adjetivo, por cuanto se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. ASÍ SE ESTABLECE.

D I S P O S I T I V O

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el DESISTIMIENTO de la presente acción efectuado por el ciudadano JHONNY SILFREDO PEREIRA BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.606, de profesión abogado, domiciliado en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de las empresas TRANSPORTE SOUSA (TRANSSOUSCA, C.A.), con domicilio en la avenida Tumarrose, edificio Don Eduardo, primer piso, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y ASEGURADORA SEGUROS LA PIRAMIDE, con domicilio en la calle Girardot, C.C. Punto Fijo Plaza, PB, local N° 01 (frente a la estación de servicios Santa Irene), Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición de costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÀNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO DE RODRÍGUEZ

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO DE RODRÍGUEZ