REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 6397

DEMANDANTE: ROSMEL JOSÉ DAAL ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.584.161.

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO YVAN PIRELA, abogado en ejercicio legal inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.838.

DEMANDADA: TERESA TOLEDO DE DAAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.362.996

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL


I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de consulta, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, en virtud de haber sido remitido a esta Superioridad por el Tribunal de origen, con motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, contra la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL.
Con motivo de la presente demanda de INTERDICCIÓN CIVIL, el ciudadano ROSMEL JOSÉ DAAL ROMERO en el escrito de solicitud alega: Que es hijo legítimo de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.362.996, y del mismo domicilio, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que acompaña adjunto a la presente solicitud marcada “A” y debidamente asistido para ello por el abogado Fernando Yván Pirela; que con la interposición de la presente solicitud y con el carácter de legítimo hijo de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, arriba identificada, solicita formalmente de conformidad con lo previsto en los 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria judicial de INTERDICCION CIVIL de su citada madre en virtud de su incapacidad negocial, derivada de su estado de defecto intelectual grave y en consecuencia de ello para que en lo adelante sea sometida en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme siguiéndose para ello el trámite procedimental establecido en el Código de Procedimiento Civil; que su citada madre en la actualidad ha presentado un deterioro progresivo e irreversible de sus facultades mentales que causan graves trastornos a su conducta presentando signos graves y habituales que afectan tanto a sus aptitudes cognoscitivas y volitivas toda vez que ejecuta acciones inconsideradas que por su carácter anómalo causan sorpresas y generan episodios de desequilibrio psicológico sin ningún tipo de discernimiento congruente con la realidad, que se denota del informe médico psiquiatra que se acompaña en su original a la presente solicitud marcado con la letra “B”, que su madre en los actuales momentos tiene una enfermedad o sintomatología que se denomina: DEMENCIA SENIL/ALZHEIMER, lo cual se traduce en desarrollar pensamientos cargados de ideas propias de un hoy inexistente, de equivocación alterada y actividad disminuida; de tal manera que siendo indudable que la capacidad para obrar requiere de la actitud de la persona para realizar actos de relevancia jurídica y siendo que su citada madre demuestra rasgos en su personalidad que no la hacen capaz para defender sus derechos, es decir, que no puede encargarse de sus bienes, es por lo que se hace necesario le sean tutelados sus intereses y derechos y así, con fundamento en lo que al efecto se establece en el artículo 393 del Código Civil, es por lo que bajo su ya acreditada condición solicita la apertura formalmente del correspondiente procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL de su citada madre y que de conformidad con lo que al efecto también se establecen en los artículos 396 y 399 ibídem, cumplidas como sean las formalidades previstas en la solicitud se decrete sin más demora y con carácter de urgencia la INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de un tutor interino que supla la capacidad de ejercicio de la entredicha (su madre) ya que el objetivo primordial del presente procedimiento no es otro que proteger a su madre para que esta adquiera o recobre su capacidad intelectual a través del mencionado tutor; que en su carácter de legitimo hijo de la precitada ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, anteriormente identificada, y bajo los fundamentos legales anteriormente expresados, es lo que solicita se de apertura al procedimiento sumario de interdicción civil de la misma con el traslado del jurisdicente y la declaración de los testigos que promoverá en la oportunidad que fije este mismo Tribunal a los fines de determinar la insania mental que padece su madre y que se está desarrollando en forma progresiva de una manera vertiginosa; que de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código Civil solicita que sea designado como tutor interino de los bienes pertenecientes a su madre; por otra parte dada la condición avanzada y altamente progresiva de la forma como se está cada día empeorando la salud intelectual de su citada madre es por ello la urgencia del caso solicitado para ello sea habilitado todo el tiempo que se requiera en el presente procedimiento. Anexos consignados junto al libelo de la demanda (f. 3-7).
En fecha 18 de noviembre de 2016 el Tribunal de la causa admite la presente solicitud de interdicción civil, y así mismo fija al quinto (5°) día para que tenga lugar el acto de traslado y constitución de Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, de conformidad con lo previsto se ordena notificar por boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (f. 8-9).
En fecha 25 de noviembre de 2016 el Tribunal de la causa se constituyó en la dirección: calle unión con González entre avenida Manaure y calle González, en función de entrevistar a la ciudadana TERESA TOLEDO DAAL y al ciudadano Juan José Gutiérrez Reyes (f. 10-17).
En fecha 29 de noviembre de 2016 el tribunal de la causa designa como expertos psiquiátricos a las ciudadanas Xiomara Meléndez y América Cuenca, siendo debidamente notificadas (f. 18-20).
En fecha 13 de diciembre de 2016 el ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, le otorgó poder apud acta a la abogada Nereida Margarita Rojas, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 155.768 (f. 21); y en fecha 15 de diciembre de 2016 el Tribunal de la causa acordó tener a la mencionada abogada como apoderada judicial de la parte demandante (f. 25).
En fecha 17 de enero de 2017 el Tribunal a quo llevó a acabo el acto de juramentación de expertos a las ciudadanas Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y América Cuenca (f. 28-29).
En fecha 18 de enero de 2017 la experta médico psiquiatra ciudadana Xiomara Coromoto Meléndez Cuica presentó su informe (f. 30-32); siendo ordenado agregar por el Tribunal de la causa en fecha 19 de enero de 2017 (f.33).
En fecha 31 de enero de 2017 la experta médico psiquiatra ciudadana América Cuenca presentó su informe; y en la misma fecha el Tribunal de la causa lo ordena agregar mediante auto (f. 34-37).
En fecha 2 de febrero de 2017, el Tribunal a quo dictó sentencia mediante el cual declaró la interdicción provisional de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL y así mismo ordenó la notificación del ciudadano ROSMER JOSE DAAL TOLEDO como Tutor Interino (f. 38-42); siendo debidamente juramentado en fecha 16 de febrero de 2017 (f. 50).
En fecha 9 de marzo de 2017, la abogada Nereida Margarita Rojas presentó escrito de pruebas y un anexo (f. 51-52); las cuales fueron ordenadas agregar en fecha 21 de marzo de 2017 (f. 53); siendo admitidas mediante auto de fecha 30 de marzo de 2017, salvo su apreciación en la definitiva (f.54).
En fecha 6 de abril de 2017, el tribunal de la causa llevó acabo el acto de evacuación de testigos a los ciudadanos Boris Emigdio Daal Toledo y Saul Oswaldo Daal Toledo (f. 55-56).
En fecha 5 de junio de 2017, el tribunal de la causa por medio de auto fijó un lapso de 15 días para que las partes presenten informes (f. 57); siendo presentado en fecha 29 de junio de 2017, por la abogada Nereida Margarita Rojas (f. 58).
En fecha 14 de julio de 2017, el tribunal de la causa fijó un lapso de 60 días para dictar sentencia (f. 60); y en fecha 8 de noviembre de 2017 dictó sentencia mediante la cual declara con lugar la interdicción definitiva de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, y se designa como tutor al ciudadano Rosmel José Daal Romero (f. 65-70).
En fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal a quo ordenó remitir el presente expediente en consulta a esta Alzada de conformidad con los artículos 736 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil, mediante oficio N° 0820-492-17 (f. 71-72).
Riela al folio (73) auto de fecha 29 de noviembre de 2017, mediante el cual esta Alzada dio por recibido el presente expediente en consulta, fijando el vigésimo día (20°) día de despacho siguiente a aquélla actuación, para que las partes presentaran sus informes conforme a lo previsto en los artículos 118 y 520 eiusdem y en cuanto al nombramiento de asociados, de conformidad con el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2018 esta alzada ordenó practicar cómputo para constatar el lapso de informe de observaciones, y así mismo fijó un lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia (f. 74).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el ciudadano Rosmel José Daal Romero que es hijo legítimo de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, que solicita formalmente de conformidad con lo previsto en los 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo que al efecto se estatuye en los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria judicial de INTERDICCION CIVIL de su citada madre en virtud de su incapacidad negocial derivada de su estado de defecto intelectual grave y en consecuencia de ello para que en lo adelante sea sometida en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme siguiéndose para ello el trámite procedimental establecido en el Código de Procedimiento Civil; que sus citada madre en la actualidad ha presentado un deterioro progresivo e irreversible de sus facultades mentales que causan graves trastornos a su conducta presentando signos graves y habituales que afectan tanto a sus aptitudes cognoscitivas y volitivas toda vez que ejecuta acciones inconsideradas que por su carácter anómalo causan sorpresas y generan episodios de desequilibrio psicológico sin ningún tipo de discernimiento congruente con la realidad, que se denota del informe médico psiquiatra que se acompaña en su original a la presente solicitud marcado con la letra “B”, que su madre en los actuales momentos tiene una enfermedad o sintomatología que se denomina: DEMENCA SENIL/ALZHEIMER, lo cual se traduce en desarrollar pensamientos cargados de ideas propias de un hoy inexistente, de equivocación alterada y actividad disminuida; de tal manera que siendo indudable que la capacidad para obrar requiere de la actitud de la persona para realizar actos de relevancia jurídica y siendo que su citada madre demuestra rasgos en su personalidad que no la hacen capaz para defender sus derechos, es decir, que no puede encargarse de sus bienes, es por lo que se hace necesario le sean tutelados sus intereses y derechos y así, con fundamento en lo que al efecto se establece en el artículo 393 del Código Civil, es por lo que bajo su ya acreditada condición solicita la apertura formalmente del correspondiente procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL de su citada madre y que de conformidad con lo que al efecto también se establecen en los artículos 396 y 399 ibídem, cumplidas como sean las formalidades previstas en la solicitud se decrete sin más demora y con carácter de urgencia la INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de un tutor interino que supla la capacidad de ejercicio de la entredicha (su madre) ya que el objetivo primordial del presente procedimiento no es otro que proteger a su madre para que esta adquiera o recobre su capacidad intelectual a través del mencionado tutor; que en su carácter de legitimo hijo de la precitada ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, anteriormente identificada, y bajo los fundamentos legales anteriormente expresados, es lo que solicita se de apertura al procedimiento sumario de interdicción civil de la misma con el traslado del jurisdicente y la declaración de los testigos que promoverá en la oportunidad que fije este mismo Tribunal a los fines de determinar la insania mental que padece su madre y que se está desarrollando en forma progresiva de una manera vertigiosa; que de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código Civil solicita que sea designado como tutor interino de los bienes pertenecientes a su madre; por otra parte dada la condición avanzada y altamente progresiva de la forma como se está cada día empeorando la salud intelectual de su citada madre es por ello la urgencia del caso solicitado para ello sea habilitado todo el tiempo que se requiera en el presente procedimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió las siguientes pruebas:
1.- Acta de la Partida de Nacimiento del ciudadano ROSMEL JOSE DAAL TOLEDO, emitido por el Registro Principal del estado Falcón. Santa Ana de Coro (f. 3).
2.- Informe médico psiquiátrico de la profesional de medicina ciudadana Elena Torres Vidal, emanada de la Secretaria de Salud Programa Regional de Salud Mental Servicio de Psiquiatría Comunitaria de fecha 25 de septiembre de 2015. Unidad IPASME Coro, a nombre de TERESA DEL VALLE TOLEDO DE DAAL (f. 5).
3.- Interrogatorio efectuado a la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, el Tribunal a quo dejó constancia del impedimento que presenta la presunta entredicha para manifestar cualquier hecho inherente a su persona (f. 10).
4.- Informe médico psiquiátrico presentado en fecha 18 de enero de 2017, por la Dra. Xiomara Coromoto Meléndez Cuica, diagnosticando demencia senil, hipertensión arterial crónica controlada, estreñimiento y limitación en la motricidad del brazo izquierdo, debido a fractura del mismo (f. 30-32).
5.- Informe médico psiquiátrico presentado en fecha 31 de enero de 2017, por la Dra. América Cuenca, con un diagnóstico de trastorno mental orgánico: demencia vascular e hipertensión arterial (f. 34-37)
6.- Testimoniales los ciudadanos: Boris Emigdio Daal Toledo y Saul Oswaldo Daal Toledo, los cuales fueron evacuados en fecha 6 de abril de 2017; quienes estuvieron contestes, en afirmar que conocen a la ciudadana TERESA TOLEDO de DAAL; que el ciudadano ROSMEL JOSÉ DAAL TOLEDO es su hijo, que son hijos y pariente de la ciudadana Teresa Toledo de Daal; que se encuentra en un estado de demencia senil; que está incapacitada física y mental mente para hacer cualquier tipo de diligencia; que no puede negociar; por lo que este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil (f. 55-56).
Visto lo anterior, el tribunal a quo mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017, se pronunció de la siguiente manera:
“(…) esta juzgadora con respecto a la existencia del supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto intelectual grave y habitual de la indicada, TERESA TOLEDO DAAL, suficientemente identificada en autos, pues tal como lo han determinado los facultativos su condición le impide proveer a sus propios intereses, toda vez que la impresión Diagnostica reporta de la “enfermedad mental desde hace seis (06) años, caracterizada por olvidoz de situaciones irrelevantes, que poco a poco aumentaron de frecuencia, siendo más acentuados los de hechos recientes, hasta el punto de no conocer eventos importantes, incluso nombres de sus hijos, perdiendo paulatinamente todo aquello que aprendió, para la actualidad: comer asearse, control de esfínteres y hasta firmar, entra a la evaluación en silla de rueda, acompañada de sus hijo, vestida acorde a su edad y sexo. Conciente, desorientada en espacio tiempo y persona. Lenguaje escaso, tono de voz bajo. Pensamiento cargado de ideas propias de un hoy inexistente, de evacuación alterada y actividad disminuida. Diagnostico DEMENCIA SENIL/ALZAHEIMER…”. Por lo que se consideran, cumplidos los requisitos establecidos en los artìculos 733,734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 396 del Código Civil, siendo razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de interdicción Civil, siendo razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil, haciéndose necesario el nombramiento como tutor definitivo al ciudadano ROSMEL JOSE DAAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.584.161, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien representa en todo sus actos a la interdictada ciudadana TERESA TOLEDO DAAL, suficientemente identificada en autos. Así mismo este Tribunal le recuerda al Tutor que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el articulo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo. Protocolice esta decisión en la respectiva Oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil y así se decide...”

De lo anterior se evidencia que el Tribunal de la causa, declaró la interdicción de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, por considerar que están llenos los extremos para ello; por lo que sometida a consulta dicha decisión, esta Alzada observa: Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de un adulto mayor, que cuenta actualmente con ochenta y seis (86) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de las médicos psiquiatras América Cuenca García y Xiomara Meléndez, respectivamente, en los cuales se observa que a la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL, se le diagnosticó trastorno mental orgánico: demencia senil, discapacidad motora por secuelas de enfermedad cerebro vascular, e hipertensión arterial. Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción de la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL; y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la consulta de la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual decretó la interdicción de la ciudadana TERESA TOLEDO de DAAL, designando como tutor a su hijo, ciudadano ROSMEL JOSÉ DAAL ROMERO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia consultada, conforme a los fundamentos de este fallo. En consecuencia, se declara ENTREDICHA a la ciudadana TERESA TOLEDO DE DAAL.
TERCERO: Se ORDENA proceder a la provisión de los cargos de tutor, protutor y miembros del Consejo de Tutela en la forma prevista en el Título IX, Libro Primero del Código Civil; así como el registro de la sentencia conforme al artículo 414 ejusdem.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/3/18, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.), conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ


Sentencia N° 039-M-13-03-18.-
AHZ/AVS/vanessa.-
Exp. Nº 6397.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.