REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN.



EXPEDIENTE Nº: 6426

DEMANDANTE: JHONNEILYS ANDREINA MARTÍNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.568.519.

DEMANDADO: JONATHAN SILVA GAONA, ELEUTERIO SILVA Y ROSALBA GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.692.816, E-82.170.211 y E-82.170.210, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 1° de marzo de 2018 por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.649-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO seguido por la ciudadana JHONNEILYS ANDREINA MARTÍNEZ PEREZ contra los ciudadanos JONATHAN SILVA GAONA, ELEUTERIO SILVA Y ROSALBA GAONA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 1° de marzo de 2018, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que emitido criterio al fondo de la sentencia.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición: “(…) Me inhibo de conocer el presente expediente Nº 15.649-16, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO, seguido por la ciudadana JHONNEILYS AANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.568.519, en contra de los ciudadanos; JONATHAN SILVA GAONA, ELEUTERIO SILVA Y ROSALBA GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.692.816, E-82.170.211 y E-82.170.210, en razón de que en fecha 03-02-2-2017, se dictó sentencia mediante la cual se declaró Con Lugar la apelación ejercida por el Abg. YVAN PIRELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JONATHAN SILVA GAONA, ELEUTERIO SILVA Y ROSALBA GAONA, mediante diligencia de fecha 11-08-2016; y se ordena la anulación de la sentencia definitiva de fecha 10 de Agosto de 2016, dictada por este tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En consecuencia, por haber emitido criterio al fondo de la sentencia y encontrándome incursa en e ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea declarada con lugar mi inhibición. Es Todo. (…)”.

En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que la jueza inhibida sea la juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia definitiva de fecha 8 de agosto de 2016, dictada por la Jueza inhibida (f. 10 al 17), en donde efectivamente se constata que la Jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, manifestó su opinión al fondo del pleito, al declarar inadmisible la presente causa, sentencia ésta que fue anulada por esta Alzada mediante decisión de fecha 3 de febrero de 2017 (f. 18-23), donde se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado Fernando Yvan Pirela, actuando como apoderado judicial del ciudadanos JONATHAN SILVA GAONA, y los terceros intervinientes ciudadanos ELEUTERIO SILVA HERNÁNDEZ y ROSALBA GAONA DE SILVA, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2016; y se anuló la sentencia definitiva de fecha 10 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró Inadmisible la intervención de los terceros Eleuterio Silva y Rosalba Gaona, improcedente la oposición a la medida de secuestro decretada y con lugar la QUERELLA INTERDICTAL incoada por la ciudadana JHONNEILYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ contra el ciudadano JONATHAN SILVA GAONA y, en consecuencia, se ordenó reponer la presente causa al estado de admisión, es por lo resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; al analizar y valorar los testigos promovidos por la parte actora por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/3/18, a la hora de las diez de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ.

Sentencia Nº 040-M-13-03-18.
AHZ/AVS/maf.
Exp. Nº 6426.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.