Vista la SOLICITUD de INTERDICCION, de la ciudadana, Isaura Margarita Gómez de Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.677.989, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por la ciudadana: YUDIT MARGARITA NAVAS DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.594.014, domiciliadas en la Calle Federación, esquina Callejón Sierralta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante este Tribunal, en fecha , quedando adjudicada en este tribunal, mediante la cual expone:
“…Soy hija de la ciudadana ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, cédula número 3.677.989, quien nació en churuguara en fecha 21 de diciembre de 1953, y quien además convive con mi persona desde la muerte de mí padre. Es el caso que mí madre desde su niñez ha venido padeciendo de problemas del corazón especifícame en las arterias con limitaciones de grado moderado a severo impidiéndole desarrollar sus actividades cotidianas y por su avanzada edad , y presenta trastornos de conducta manifestados por agresividad y trastornos físicos en sus miembros inferiores que le impiden caminar libremente, ameritando en consecuencia cuidados permanentes de otras personas del grupo familiar, diagnostico este CERTIFICADO por la Doctora Catalina A. López, Psiquiatra-Psicoterapeuta, que acompaño al presente escrito a efectum videndi: Así mismo al referido hermano de mi poderista le fue realizada una la certificación del Cardiólogo JUAN FRANCISCO PERÉZ quién en su evaluación determinó la incapacidad total; consignando a los autos a efectum videndi la evaluación hecha…”.

En fecha 17 de Abril de 2018, se procedió a admitir la presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadano: JUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.594.014 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 20 de Abril 2018, el Tribunal siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal, en la casa de habitación de la ciudadano YUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA, plenamente identificado en autos.
En fecha 23 de Abril de 2018, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 24 de Abril de 2018, el Tribunal procede a designar como expertos Psiquiatra a las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ, y CATALINA A. LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, médicos Psiquiatras, domiciliadas la primera en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, y la segunda domiciliada en la Avenida Romulo Gallegos, apartamento 3, edificio lima, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, procedan a efectuar informe detallado del estado de salud del ciudadana Isaura Margarita Gómez de Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.677.789, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este Tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose.


TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación donde se encuentra el presunto Interdictado ciudadana: Isaura Margarita Gómez de Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.677.989, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: A la presunta inhabilitada así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunto interdictada ciudadana: ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3. 677.989, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado -Falcón.
En fecha 30 de ABRIL de 2018, el Tribunal dicto decisión, decretando la Interdicción Provisional del ciudadano: ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-0 3.677.989, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana YUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-o 6.594.014, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 02 de Mayo de 2018, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana. Yudith Margarita Navas de Arcaya venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6. 594.014. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 5 de Mayo de 2018, el Tribunal por medio de auto, se juramento a la tutora provisional de la ciudadana YUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.594.014.
En fecha 04 de Mayo de 2018, el ciudadano Abog. Maribel Blanco Carrillo, inscrito en el IPSA, bajo el No. 25.873, actuando con el carácter de acreditado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas en la presente causa, constante de Un (01) folio útil y anexos.
En fecha 7 de Mayo de 2018, el Tribunal por medio de auto admite escrito de pruebas presentado por la solicitante en fecha 04 de Agosto de 2017.
En fecha 10 Mayo de 2018, el Tribunal mediante auto acuerda fijar para sentencia la presente causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido como fue el procedimiento de Interdicción de la ciudadana: ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-o 3.677.989, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por solicitud de la ciudadana: YUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.594.014, domiciliados en la Calle Federación, esquina Callejón Sierralta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien es la progenitora de la Interdictada mencionado.
En relación a lo preceptuado en la precitada norma, la INCAPACIDAD FISICA presentada por la ciudadana: ISAURAMARGARITA GOMEZ DE NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-o 3.677.989 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Aunado a lo antes señalado, observa este Tribunal que de los diversos informes médicos practicados al ciudadano en cuestión, tanto del emitido por la Dr. Luisa Lugo, con el cual hicieron acompañar la presente solicitud, como de los posteriormente practicados por las expertas sugeridas por este Tribunal, ambas médicos Psiquiatras, así como también del interrogatorio de sus parientes y amigos en la etapa plenaria del juicio, se evidencia claramente la comprometedora incapacidad presentada por la ciudadana: ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-0 3.677.989, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por lo que fueron considerados como pruebas suficiente para proceder a la designación como Tutora Interina a la ciudadana: YUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-o 6.594.014, domiciliadas en la Calle Federación, esquina Calle Sierralta, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en fecha 10 de Julio de 2017, acepto el cargo designado en la sentencia de fecha 29 de Junio de 2017, quedando abierta la causa a pruebas, las cuales fueron consignadas mediante escrito por ante este Tribunal.
Pues bien, considerando esta Juzgadora que tanto las investigaciones sumarias de Ley practicadas como todos los medios probatorios consignados, promovidos y evacuados durante el presente procedimiento por la solicitante de autos, fueron contestes y suficientes para llenar el convencimiento de esta juzgadora con respecto a la existencia del supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia de la Incapacidad Física grave y habitual de la indiciado, ciudadana: ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-0 3.677.989, pues tal como lo han determinado los facultativos su condición mental y físicos le impide proveer sus propios intereses, toda vez que la Impresión Diagnóstica reporta de la “…con diagnostico del corazón y por lo extenso de los tratamientos durante la gran parte de su vida hoy con avanzada edad, surge una incapacidad tanto físicos como mental (olvidos), que impiden tener un normal desenvolvimiento en sus actividades habituales….”, cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, siendo razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil, haciéndose necesario el nombramiento como tutora definitiva a la ciudadana: YUDITH MARGARITA NAVAS DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-o 6.594.014, domiciliados en la Calle Churuguara, esquina Callejón León Faria, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien representa en todo sus actos a la interdictada ciudadana: ISAURA MARGARITA GOMEZ DE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-o 3.677.989, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así mismo este Tribunal insta a la Tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo. En consecuencia al cumplirse con los requisitos de ley y habiendo evidenciado el tribunal la situación de la presunta interdictada, es por lo que procede a declarar con lugar la presente interdicción y así se decide.
Protocolícese esta decisión en la respectiva Oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTORA a la ciudadana MARILYS NAVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.638.543, domiciliados en la Calle Churuguara, esquina Callejón León Faria, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en el Registro Principal del Estado Falcón, así mismo se ordena su publicación en el Diario “Nuevo Día”, dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, así mismos su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación. Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber a la solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 415 del Código Civil, se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 45 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.

ABG. NJCG/AMR/Iván
Exp. Nro. 15.690-16.