Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL, de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.184.855, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado Falcón, para su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 28-03-2017, quedando por sorteo en este Tribunal, mediante la cual expone:
“…Soy hija legitima de MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, nacida en fecha 28 de agosto de 1.938, en la población El Maciegal, Municipio Bocono del estado Trujillo, así como se evidencia de mi partida de Nacimiento Nº 2597346, acta Nº 1433, tomo 3 del Registro Civil del Municipio Sucre que acompaño adjunto a la presente solicitud marcada con la letra “A”, mi mencionada madre quien cuenta en la actualidad con setenta y ocho (78) años de edad, habita actualmente en mi casa ubicada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada.
Es el caso ciudadano Juez, que mi progenitora hace varios años viene padeciendo serios trastornos de salud, tantos físicos como mentales que con el transcurso del tiempo se han ido agravando, a tal punto que hoy en día presenta un cuadro de deterioro de sus facultades físicas que la hacen imposible desplazarse por sus propios medios y de sus facultades mentales, lo cual pudiera tipificarse como demencia senil /Alzheimer, dificultades aparecen especificadas en los informes médicos expedido por su médico tratante Dr. Douglas Stacchiotti, adscrito a la Secretaria de Salud, el cual acompaño adjunto a la presente solicitud marcada “B” respectivas copias fotostáticas de la cedula de identidad de mi mencionada madre y de mi persona marcadas con la letra “C” y Copia fotostática de la cédula de identidad de mi hermana MARIA DEL ROSARIO DELGADO RIVAS, marcada con la letra “D” hija legitima de mi citada madre …”.
En fecha 31-03-2017, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo e Tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 10:00 a.m., para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.184.855.-
En fecha 03-04-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maria Ynes Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.688, mediante la cual solicita copias simples del libelo de la demanda y auto de admisión.-
En fecha 05-04-2017, el Tribunal mediante auto acordó expedir las copias simples solicitadas.-
En la misma fecha, siendo las hora de las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.184.855, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-04-2017, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente suscrita por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.-
En fecha 07-04-2017, el Tribunal mediante auto acordó designar a las expertos psiquiátricos las ciudadanas AMERICA CUENCA y XIOMARA MELENDEZ, los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.184.855, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose las respectivas notificaciones.-
En fecha 18-04-2017, la Alguacil de este Despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada por las Doctoras AMERICA CUENCA y XIOMARA MELENDEZ. En la misma fecha se agrego a los autos.-
En la misma fecha comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Maria Ynes Herrera, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.688, quien mediante diligencia consigna fotografías realizadas en el recinto habitacional donde vive la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN.-
En fecha 20-04-2017, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos las fotografías consignadas.-
En fecha 25-04-2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo el acto de juramentación de las expertos designadas AMERICA CUENCA y XIOMARA MELENDEZ.-
En fecha 21-06-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana AMERICA CUENCA, plenamente identificada en autos, experta designada, quien consignó Informe Medico Psiquiátrico de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.184.855.-
En fecha 22-06-2017, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Informe Médico Psiquiátrico consignado.-
En fecha 26-06-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, plenamente identificada en autos, experta designada, quien consignó Informe Medico Psiquiátrico de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.184.855.-
En fecha 27-06-2017, el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el escrito de Informe Médico Psiquiátrico consignado.-
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada ciudadano MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto interdictado así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y AMERICA CUENCA.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, presento Trastornos mental orgánico, Demencia Vascular, Hipertensión Arterial.-
En fecha 28 de Junio de 2017, el Tribunal dicto decisión, decretando la Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.184.855, domiciliada en la calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 4, sector 4 de la Cañada San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 29 de Junio de 2017, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.942. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 15 de Noviembre de 2017, el Tribunal por medio de auto, juramento a la tutora provisional de la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.502.942.
En fecha 13 de Julio de 2017, la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por la ciudadana Abg. MARIA YNES HERRERA CASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.688, consigna diligencia en la cual ratifica las pruebas consignadas con el escrito de solicitud.
En fecha 01 de Agosto de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) folio útil.
En fecha 09 de Agosto de 2017, el Tribunal por medio de auto admite escrito de pruebas presentado por la solicitante en fecha 13 de Julio de 2017.
En fecha 22 de Septiembre de 2017, el Tribunal siendo las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 a.m., declara Desierto la evacuación de testigos de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO DELGADO RIVAS, ORLANDO ANDRES ROMERO DELGADO, ELDA MARIA PALENCIA y ANA ROSA CORDONES FERNANDEZ.
En fecha 25 de Septiembre de 2017, la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por la ciudadana Abg. MARIA INES HERRERA, inscrita en el IPSA, bajo el No. 49.688, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 27 de Septiembre de 2017, el Tribunal mediante auto acuerda fijar el Quinto (5to) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos ciudadanos ORLANDO ANDRES ROMERO DELGADO, ELDA MARIA PALENCIA y ANA ROSA CORDONES FERNANDEZ.
En fecha 04 de Octubre de 2017, el Tribunal siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de evacuación de testigo ciudadano ORLANDO ANDRES ROMERO DELGADO.
En fecha 04 de Octubre de 2017, el Tribunal siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de evacuación de testigo ciudadana ELDA MARIA PALENCIA.
En fecha 04 de Octubre de 2017, el Tribunal siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto de evacuación de testigo ciudadana ANA ROSA CORDONES FERNANDEZ.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, el Tribunal por medio de auto acuerda fijar el Décimo Quinto (15to) día de despacho para la presentación de los informes.
En fecha 06 de Diciembre de 2017, la ciudadana Abg. MARIA YNES HERRERA CASTELO, inscrita en el IPSA, bajo el No. 4.688, presenta escrito de informes.
En fecha 07 de Diciembre de 2017, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos escritos de informe constante de Tres (03) folios útiles.
En fecha 10 de Enero de 2018, el Tribunal por medio de auto acuerda fijar Sesenta (60) días para sentenciar.
En fecha 22 de Enero de 2018, la Juez Temporal ciudadana Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA, se Aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Enero de 2018, la Alguacil Titular de este Tribunal ciudadana YELITZA MORLES, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS. En la misma fecha se agrego a los autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que promovido como fue el procedimiento de Interdicción de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.855, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por solicitud de la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien es la hija de la mencionada ciudadana, éste Tribunal procedió a la averiguación sumaria correspondiente, dando cumplimiento a lo indicado en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil.
En relación a lo preceptuado en la precitada norma, la discapacidad y el estado de trastorno mental presentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, fue constatado por este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2017, cuando durante el Traslado y constitución del Tribunal a su casa de habitación se dejó constancia de la imposibilidad de interrogarla toda vez que no puede emitir palabra alguna, producto de su deficiencia auditiva total congénita, observándose que la mencionada ciudadana presenta limitaciones que impiden su comunicación efectiva con el entorno.
Aunado a lo antes señalado, observa este Tribunal que de los diversos informes médicos practicados a la ciudadana en cuestión, tanto del emitido por el Dr. Stacchiotti Douglas, con el cual hicieron acompañar la presente solicitud, como de los posteriormente practicados por las expertas sugeridas por este Tribunal, Dra. Xiomara Meléndez y Dra. América Cuenca, ambas médico Psiquiatras, así como también del interrogatorio de sus parientes y amigos en la etapa plenaria del juicio, se evidencia claramente la comprometedora incapacidad presentada por la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se evidencia el comprometido estado de salud mental e intelectual de la prenombrada ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.855, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por lo que fueron considerados como pruebas suficiente para proceder a la designación como Tutora Interina a la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien en fecha 06 de Julio de 2017, quien acepto el cargo designado en la sentencia de fecha 28 de Junio de 2017, quedando abierta la causa a pruebas, las cuales fueron consignadas mediante escrito por ante este Tribunal.
Pues bien, considerando esta Juzgadora que tanto las investigaciones sumarias de Ley practicadas como todos los medios probatorios consignados, promovidos y evacuados durante el presente procedimiento por la solicitante de autos, fueron contestes y suficientes para llenar el convencimiento de esta juzgadora con respecto a la existencia del supuesto indicado en el artículo 393 del Código Civil, es decir, la existencia del defecto intelectual grave y habitual de la indiciada, ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, suficientemente identificado en autos, pues tal como lo han determinado los facultativos su condición mental le impide proveer a sus propios intereses, toda vez que la Impresión Diagnostica reporta de la “…estado de desnutrición, estreñimiento y diagnostico de episodios depresivos no tratados y demencia diagnosticada hacen cuatro años recibiendo tratamiento farmacológico para apelar su deterioro cognitivo hasta hace poco que lo dejo de tomar ya que no lo consiguen en las farmacias, evolucionando a cambios conductuales marcados se torna agresiva, lenguaje soez, teniendo hiperfagia al punto de revisar las bolsas de los desperdicios e ingerirlos, por tal motivo es vigilada constantemente, así mismo al encontrarse en sitios ruidosos o con grandes multitudes se intranquiliza, en ocasiones se quita la ropa, zapatos y ha llegado a morder a las personas que la rodean, por todo lo antes expuesto se encuentra en constante vigilancia…”. Por lo que se consideran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 733, 734 y 736 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, siendo razón suficiente para declarar procedente la presente solicitud de Interdicción Civil, haciéndose necesario el nombramiento como tutora definitiva a la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien representa en todo sus actos a la interdictada ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.855, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así mismo este Tribunal insta a la Tutora que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo. En consecuencia al cumplirse con los requisitos de ley y habiendo evidenciado el tribunal la situación de la presunta interdictada, es por lo que procede a declarar con lugar la presente interdicción y así se decide.
Protocolícese esta decisión en la respectiva Oficina de Registro Público y publíquese, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana MARIA AGUSTINA RIVAS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.184.855, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a tal efecto se designa como TUTORA a la ciudadana SILVIA COROMOTO DELGADO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.502.942, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de C SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en el Registro Principal del Estado Falcón, así mismo se ordena su publicación en el Diario “Nuevo Día”, dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha, así mismos su consignación para ser agregado a los autos, dejándose constancia en el expediente de su registro y publicación.
Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber a la solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 415 del Código Civil, se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 206º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 11: 45 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libro boleta de notificación; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANGINEB MATOS ROMERO.
Exp. Nro. 15.771-17.
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