PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano OMAR LENIN CASTELLANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.927.155, domiciliado en San Luís, Calle Principal, Sector el Puente, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Falcón, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.704.069.
En fecha 13 de Julio de 2017, el Tribunal admitió la demanda de Divorcio, ordenándose la citación de la parte demandada, así como también se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 19 de Julio de 2017, la ciudadana Abg. ADRIANY MANDEY BLANCO, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 211.834, actuando con el carácter acreditada en autos, consigna diligencia en la cual solicita copia simple del libelo de la demanda y auto de admisión, así como también se le designe como correo especial.
En fecha 20 de Julio de 2017, la Juez Temporal ciudadana Abg. DENNY CUELLO SARABIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2017, la Alguacil de este Tribunal ciudadana YELITZA MORLES, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico. En la misma fecha se agrego a los autos.
En fecha 04 de Octubre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena libra compulsa de citación a la parte demandada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 14 de Diciembre de 2017, el Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos comisión remitida con oficio No. 2490-200, de fecha 28-11-2017.
En fecha 19 de Febrero de 2018, la Juez Temporal ciudadana Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Tal y como se evidencia de las actas del presente expediente, emplazadas las partes al segundo acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, ni la parte demandada, se considera que es causa de extinción del proceso según lo establecido en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso…………………………..…….”

En este orden de ideas ésta Juzgadora tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita se evidencia que en la demanda de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al Segundo Acto Conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito y de la Circunscripción Judicial el Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:
• Primero: EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185, Numeral Segundo del Código Civil incoado por la ciudadana ADRIANY MARIDEY BLANCO CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo los Nros. 211.834, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR LENIN CASTELLANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.927.155, domiciliado en San Luís, Calle Principal, Sector el Puente, casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Falcón, en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.704.069.
• Segundo: Se declara TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo del presente expediente.
• Tercero: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• Cuarto: Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de éste Despacho de ésta Circunscripción Judicial, Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,
NOTA: La anterior decisión, se dictó siendo la hora de las 3:30 p.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,

ABG. NJCG/AMR/Iván.
EXP. Nº 15.804-17.