REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. N°: 10.590
PARTE DEMANDANTE: LORENA FRANCISCA CHIRINO BARRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.518.541, domiciliada en el sector Sabana Larga Urbanización Industrial Municipio Colina de este Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 195.016.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.559.643, domiciliado en la Casa numero 34 Calle Principal del Distrito Federal, Parroquia Maiquetia, Departamento Vargas.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana LORENA FRANCISCA CHIRINO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.518.541, domiciliada en el sector Sabana Larga Urbanización Industrial Municipio Colina de este Estado Falcón debidamente asistida por la profesional del derecho COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 195.016, en contra del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.559.643; fue admitida en fecha quince (15) Noviembre de 2014, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ y se comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 18 de diciembre de 2014, comparece la ciudadana LORENA FRANCISCA CHIRINO BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 9.518.541, debidamente asistida por la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 195.01, diligencia otorgando poder apud acta a la abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 195.016.
En fecha ocho (08) de Enero de 2015, se libro boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Por auto de fecha ocho (08) de Enero de 2015, este tribunal ordena tener como apoderada judicial de la ciudadana LORENA FRANCISCA CHIRINO BARRERA, a la abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 195.016.
En fecha doce (12) de Enero de 2015, se libraron recaudos de citación al demandado y con oficio numero 05 se remitió al juzgado comisionado.
En fecha trece (13) de febrero de dos mil quince (2015), comparece la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 195.016 y diligencia solicitando los tramites respectivos para la citación del demandado JULIO C HERNANDEZ.
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015, diligencia el alguacil titular de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil quince (2015) este tribunal visto el oficio numero 15-237, ordena agregar el resultado de la comisión procedente del tribunal comisionado.
En fecha once (11) de Junio de de dos mil quince (2015), comparece la Abogada COROMOTO DEL CARMEN AGUILAR DE CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 195.016 y diligencia solicitando copias del libelo para ser enviado vía MRW, para la citación del demandado e virtud que no es en el área metropolitana sino en Vargas.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil quince (2015), se comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, y se libro oficio numero 241 con despacho para la citación del demandado.
Por auto de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil quince (2015), de una revisión exhaustiva en las actas que conforman el expediente se puede constatar que no consta el resultado del oficio 241, por lo que se ordena ratificar oficio y se libro nuevamente oficio numero 457, al JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) este tribunal visto el oficio numero 397-15, ordena agregarlo junto con el resultado de la comisión, proveniente del JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VARGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS al presente expediente, por falta de impulso procesal.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en se fue agregado el resultado de la comisión hasta la presente fecha, el actor no la ha conferido el impuso necesario para lograr la citación del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL PRIMER (01) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 028, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO