REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.982

 SOLICITANTE: DOUGLAS ANTONIO YBARRA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.064, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE: RUTH ESTHER YBARRA LOZADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.067.
 MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE SENTENCIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO YBARRA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.064, de este domicilio, asistida por la abogada RUTH ESTHER YBARRA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.067, por medio de la cual solicita al tribunal ordene la rectificación de sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciseis (16) de Septiembre de 1998, en el juicio por NULIDAD DE ACTO REGISTRAL DE INSCRIPCION Y PROTOCOLIZACIÒN DE TITULO SUPLETORIO, asentada bajo el Nº 1 al 5, del protocolo primero, Tomo 8, de fecha 01 de diciembre de 1994, se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el año del referido documento a anular, como 01 de Diciembre de 1974; cuando lo correcto es: 01 de Diciembre de 1994.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con esctrita sujeciòn al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio DE 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Politico Administrativa, el cual comparte la Sala de Casaciòn Civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a la Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la Rectificación de Sentencia dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1998, en el juicio por NULIDAD DE ACTO REGISTRAL DE INSCRIPCION Y PROTOCOLIZACIÒN DE TITULO SUPLETORIO, asentada bajo el Nº 1 al 5, del protocolo primero, Tomo 8, de fecha 01 de diciembre de 1994, en la forma siguiente: En donde se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el año del referido documento a anular, como 01 de Diciembre de 1974; debe decir: 01 de Diciembre de 1994; como es lo correcto. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al Primer (01) día del mes de marzo del Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el N° 027. Conste.

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.