REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 207° y 159°

ASUNTO: IP21-N-2011-000009
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL
PARTE QUERELLANTE: ciudadana MERLY JOSEFINA MONTES R., titular de la cédula de identidad número V-5.751.339.
ABOGADA ASISTENTE: NOHIRIA COLINA PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.599.
PARTE QUERELLADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MERLY JOSEFINA MONTES R, debidamente asistida por la abogada NOHIRIA COLINA PRIMERA, ambas ut supra identificadas; contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Por auto emitido en fecha veintiuno (21) de enero de 2011, se admitió el recurso, en consecuencia, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República, y notificar a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

El veintiséis (26) de julio de 2011, se recibieron las resultas de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la Directora General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2012, el Juez Superior Abg CLÍMACO MONTILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia ordenó la notificación de las partes.

En fecha nueve (09) de enero de 2013, cumplidas las notificaciones ordenadas del abocamiento, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de la ultima de las notificaciones libradas a las 10:00 a.m, siendo recibidas las resultas de su practica s en fecha cinco (05) de agosto de 2013.

Por auto emitido de este Juzgado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, verificado el cumplimiento de las notificaciones ordenadas para la celebración de la audiencia preliminar y en virtud de haber transcurrido seis (06) meses y cinco (05) días posteriores a su recepción, en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual tuvo lugar el día veinticuatro (24) de febrero del año en curso, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes.

En fecha veinticinco (25) de febrero del 2014, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia definitiva para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo celebrada en fecha diez (10) de marzo de 2014, igualmente se dejó constancia de la no comparecencias de ninguna de las partes.

Por auto de fecha primero (1º) de julio de 2014, este Juzgado emito auto en el cual ordeno la reposición de la causa al estado de celebración de audiencia preliminar, fijándola para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00am.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento diligencia suscrita por la ciudadana MERLY MONTES titular de la cédula de identidad número V-5.751.339, asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9292, mediante el cual DESISTIO de la presente causa, en virtud de que la parte querellada ordenó el beneficio de jubilación en un 100%, de igual manera consigna copia de la Resolución Nº DM/No 78 de fecha catorce (14) de septiembre de 2011.

Por auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, se solicito autorización al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a los fines de Homologar el Desistimiento.

En fecha diez (10) de febrero de 2015, se recibió resultas de comisión constante de nueve (09) folios utiles proveniente del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida, notificaciones relacionada con la solicitud de autorización para la Homologación del desistimiento.

Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.

Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

Y el artículo 265, establece:

“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y id) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es la parte actora, ciudadana MERLY MONTES, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9292, quien desistió de la presente acción, tal y como lo señaló en el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, cursante del folio 167 al 170 del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se evidencia la capacidad que tiene la ciudadana MERLY MONTES, en su condición de parte querellante para desistir en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de contencioso administrativo funcionarial, suscrito por ciudadana MERLY JOSEFINA MONTES R., titular de la cédula de identidad número V-5.751.339, debidamente asistida por el abogado AMADO ZAVALA ARCAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9292, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Publíquese, diaricese, regístrese y notifíquese a las Partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE La Secretaria Temp


Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Mariela Peñalver






MO/mp/mcrm