REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 23 DE MARZO DE 2.018
AÑOS: “207° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: ERICA ALEJANDRA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 20.679.809, domiciliada en el Caserío El Paují, Sector Santa Rosa, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos NOHEL HUMBERTO ROMERO MORILLO Y SERGIO GABRIEL SALAZAR REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.765.805 y 26.565.395 respectivamente, domiciliados en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 23-03-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: ERICA ALEJANDRA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 20.679.809, domiciliada en el Caserío El Paují, Sector Santa Rosa, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre una BIENHECHURIAS constituidas por cercas de alambres de púas y estantes de madera por sus cuatro contornos y acondicionamiento de terreno para la construcción de vivienda, enclavadas en una parcela de terreno municipal constante de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (218,26 M2) ubicada en el Callejón Gutiérrez de la Población El Paují, sector La Agropecuaria, Parroquia El Paují Municipio Federación del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Pablo Gutiérrez, SUR: Con

Pablo Vásquez y Arquímedes Gutiérrez, ESTE: Con Callejón Gutiérrez y OESTE: Con Nereida Duran. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES