REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 23 DE MARZO DE 2.018
AÑOS: “207° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: ERICA ALEJANDRA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 20.679.809, domiciliada en el Caserío El Paují, Sector Santa Rosa, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos NOHEL HUMBERTO ROMERO MORILLO Y JHONNY RAMON SALAZAR ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.765.805 y 11.799.112 respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y el segundo en el Caserío El Paují, Sector Santa Rosa, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 23-03-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: ERICA ALEJANDRA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 20.679.809, domiciliada en el Caserío El Paují, Sector Santa Rosa, Parroquia El Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de DOS (02) casas, construidas La Primera: de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un (01) cuarto, sala, cocina, comedor, un (01) porche, un (01) baño, puertas de los cuartos y baño de madera, puerta del frente y del patio de hierro, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, con un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (102, 01 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Ricardo
Gutiérrez, SUR: Con Erica Gutiérrez, ESTE: Con Alirio Gutiérrez y OESTE: Con Sabas Chirinos; y La Segunda: casa está construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, tres (03) cuartos, sala cocina, comedor, puertas de hierro, cercada con alambre de púas y estantillos de madera con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (85,80 M2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Erica Gutiérrez; SUR: con Erica Gutiérrez; ESTE: con Alirio Gutiérrez y OESTE: con Erica Gutiérrez, cercada por todo su contorno con alambres de púas y estantillos de madera, dichas bienhechurías están ubicadas en la carretera Troncal 004, caserío El Paují, Sector La Agropecuaria, Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (1709M2), terrenos municipales, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: con Ricardo Gutiérrez; SUR: con Delys Medina, Marilennys Montilla, Eliecer Vásquez Arquímedes Gutiérrez y con Carretera Troncal 004 Coro- Churuguara (La Vieja); ESTE: con Alirio Gutiérrez y callejón S/Nº y OESTE: con Sabas Chirinos. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.-