REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 09 DE MARZO DE 2.018
AÑOS: “207° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: ADA LUCIA BETANCOURTH DE LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.775.852, de profesión Docente, domiciliada en la Calle Comercio, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NAIFE CHIQUINQUIRA DALIAH GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 7.361.316, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 172.365, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Comercio con Calle El Parque de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARIA MARCELINA TIMAURE DE JIMENEZ Y SALVADOR ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales N°s. 3.544.534 y 7.486.122 respectivamente, la primera casada, de oficios del hogar y el segundo soltero, agricultor, domiciliados en la Calle Comercio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 08-03-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: ADA LUCIA BETANCOURTH DE LOYO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 1.775.852, de profesión Docente, domiciliada en la Calle Comercio, Parroquia Maparari, Municipio Federación, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constante de UNA CASA, construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda y zinc sobre vigas de metal y cemento, pisos de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) cuartos, dos con ventanas de metal y vidrio y los otros cuarto con ventanas de madera y puertas todas de madera, un (01) porche, dos (02) salas de recibo con puerta principal de madera, ventanas de madera, una (01) sala de cocina empotrada con pisos y paredes recubiertas con caico con puerta de madera, una (01) sala-comedor, cuatro (04) salas de baños con paredes y piso recubiertos de cerámica, un (01) corredor con lavandero y lavaplatos empotrados con techo de zinc y piso de cemento, un (01) anexo de paredes de bloque con techo de zinc y puerta de madera, un área descubierta para la construcción de una cocina artesanal. Dichas BIENHECHURIAS tiene una superficie de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (294,18 MTS2), enclavadas sobre una extensión de TERRENO MUNICIPAL constantes de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 MTS2), ubicada en la Calle Comercio de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, cercada con paredes de bloque con bases de cemento y cabillas, asi mismo dispone de servicio eléctrico (110 voltios), agua potable, aguas negras, telefonía residencial e internet y se encuentra bajo los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Comercio, SUR: Con casa que es o fue Gladys Giménez, ESTE: Con casa que es o fue de Polivio Navas, OESTE: Con casa que es o fue de Ciro Silva. El valor de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000).
Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “207° y 159°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.-LASECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES