REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos EUGENIO RAMON CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 50 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.452.175, de profesión u oficio Educador y MARIA CONCEPCION AVILA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de 59 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.406.969, de profesión u oficio Educadora, ambos domiciliados en Adícora, sector casco El Faro del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio JANY ESTELA MARTINEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-901-2017, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos EUGENIO RAMON CEDEÑO MORENO y MARIA CONCEPCION AVILA DE CEDEÑO, que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle La Pastora, sector casco El Faro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas en buen estado y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, dos (02) tinglados, con seis (06) puertas de madera maciza y seis (06) ventanas de madera. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Quince metros con Cincuenta centímetros (15,50 mts) de frente por Veintiún metros con Sesenta centímetros (21,60 mts) de fondo, para una área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (334,80 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 528 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Pastora; SUR: Casa de Maria Ávila; ESTE: Mar Caribe; y por el OESTE: Casa de Carmen Arends. Además presenta cerca perimetral que mide Noventa y Dos metros (92,00Mts) de largo por Dos metros (2,00Mts) de altura, para un total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 MTS2),según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 04/08/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos YANMELISSA ANTONIA ROJAS COLINA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-24.706.703, profesión u oficio Madre Elaboradora, domiciliada en Buena Vista, sector Monte Líbano I, Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.923.993, profesión u oficio Abogado domiciliada en Pueblo Nuevo, sector La Soledad del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos YANMELISSA ANTONIA ROJAS COLINA y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de los ciudadanos EUGENIO RAMON CEDEÑO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 50 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.452.175, de profesión u oficio Educador y MARIA CONCEPCION AVILA DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de 59 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.406.969, de profesión u oficio Educadora, ambos domiciliados en Adícora, sector casco El Faro del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA VETANCOURT ARIAS

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS