REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

En su Nombre:

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Dicta la presente
Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 127-2017


PARTES: GABRIEL ENRIQUE CARREYO ORTEGA
Y
YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS.

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)

Abg. ASISTENTE: Abg. KEILA YELITSE MAVO.


JUEZA PROVISORIA: Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-


I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24-05-2017, suscrito por el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE CARREYO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.235, asistido en ese acto por la Abg. KEILA YELITSE MAVO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 200.017, junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 06).

En fecha 01-06-2017, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 127-2017, ordenando la citación de la ciudadana: YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.426.633, así como la notificación al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia. (Folios 07 al 09).

El 23-01-2018, diligencia la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, antes identificada. (Folios 10 y 11).

Mediante diligencia presentada en fecha 24/01/2018, la ciudadana YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, plenamente identificada, asistida por la Abg. KEILA MAVO, conviene en todos los hechos narrados por el cónyuge solicitante y solicita el abocamiento de la nueva Jueza Provisoria. (Folios 12 y su vuelto).

La Jueza Provisoria, Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINMA, mediante auto de fecha 24/01/2018, se Aboca al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 13).

En fecha 25-01-2018, diligencia la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUIA, secretaria del Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público (Folio 14).

En fecha 21-02-2018, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 16).
II
MOTIVA

Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24-05-2017, suscrito por el ciudadano: GABRIEL ENRIQUE CARREYO ORTEGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.078.235, asistido en ese acto por la Abg. KEILA YELITSE MAVO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 200.017, previo sorteo de Distribución realizado en esa misma fecha, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, razón por la cual se ordenó darle entrada en el libro respectivo.

Manifestó en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio con la ciudadana: YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.426.633, el día Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, según consta en Acta de matrimonio N° 05, folios 07 al 08, año 2007 de los Libros llevados por esa oficina de registro civil, la cual corre anexa en el escrito de solicitud.

Igualmente el presentante, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.

Indicó el presentante igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Marina, Casa S/N°, al lado de la pescadería YOYO, Parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, siendo éste el último.

Así mismo el presentante, señaló, haber permanecido separados de hecho por más de siete (07) años, motivo por el cual decide solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En fecha 01-06-2017, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 127-2017, ordenando la citación de la ciudadana: YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.426.633, para que compareciera ante el Tribunal dentro del lapso indicado a ratificar los hechos alegados por el cónyuge, solicitante o hacer oposición a la disolución del vinculo, ordenado igualmente, notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

El 23-01-2018, diligencia la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS.

Mediante diligencia presentada en fecha 24/01/2018, la ciudadana YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, plenamente identificada, asistida por la Abg. KEILA MAVO, conviene en todos los hechos narrados por el cónyuge solicitante y solicita el abocamiento de la nueva Jueza Provisoria, quien se Abocó, mediante auto de fecha 24/01/2018.

En fecha 25-01-2018, diligencia la ciudadana Alguacil Temporal del Tribunal mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana NAYIVI URQUIA, secretaria del Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público, quien comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el 21-02-2018, consignando en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se desprende, que han sido cumplidos todos los extremos de ley, exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, a saber, que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin haberse verificado la reconciliación, es por lo que considera quién aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE CARREYO ORTEGA y YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.078.235 y V-13.426.633, respectivamente, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: GABRIEL ENRIQUE CARREYO ORTEGA y YALITZA DEL VALLE CORDOVA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.078.235 y V-13.426.633, respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía desde el día Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007).

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-

LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 01:30 pm, hora del tribunal. Conste.-



LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



NdelCM/mmc*
Solicitud Nº 127-2017.-