REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
Circunscripción Judicial del Estado Falcón



Tucacas, 19 de Marzo de 2018.-
Años: 207° y 159°


Visto el anterior escrito de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha de 16/03/2018, por los ciudadanos NANCYS MALBELLA FLORES VADELL, OSMAR YAMIR COLINA FLORES y OSMARY MARBELLA COLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.170.510, V-18.768.957 y V-18.768.958, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIRVIO GOMEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.990, observa esta Juzgadora, de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, que en el escrito presentado, describen las bienhechurías sobre las cuales se solicita se decrete Titulo Supletorio, de la forma siguiente: “…Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de bloques de concreto, y tubos puc, Tres (03) Locales de (35,64 Mts) c/u, Un Local de (60,10 Mts.), Un (01) Apartamento de (25,00 Mts.), Un depósito de (15,00 Mts.), Tres (03) baños, Garaje, Piso de Cerámica, paredes de bloques de concreto…” en el permiso N° 00020-766155-9, de fecha 06/03/2018, emanado de la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, señala “…se le renueva el permiso de adjudicación , para que en un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (435,84 Mts.) de superficie, construya en el terreno perteneciente a esta comunidad, locales comerciales,…” y en el Informe de Inspección Ocular, indican: “…De igual manera se pudo evidenciar que en dicha parcela se encuentran unas bienhechurías consistentes en: Un terreno de 435 Mts2 de superficie…” evidenciándose así, que existe discordancia, respecto a la descripción de las bienhechurías construidas en la referida parcela de terreno, resultando forzoso para quien aquí decide, no admitir la solicitud presentada. Y así se decide.

Por las razones antes esbozadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos NANCYS MALBELLA FLORES VADELL, OSMAR YAMIR COLINA FLORES y OSMARY MARBELLA COLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.170.510, V-18.768.957 y V-18.768.958, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIRVIO GOMEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.990. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-
LA SECRETARIA


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicando la anterior sentencia interlocutoria y archivando copia de la misma en el copiador de sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
Solicitud N° 046-2018
NdelCM/mmc*