REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Tucacas, 02 de Marzo de 2018.-
Años: 207° y 159°

Visto el anterior escrito de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: REXYS LEODIS RIERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.517.876, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS M. VILLEGAS R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.203, observa esta Juzgadora, de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, que en fecha 21/02/2018, este Tribunal, en virtud que de los anexos presentados anexos a la solicitud, específicamente en la Autorización para decretar Titulo Supletorio expedida por el Concejo Municipal Comisión de Ejidos, identifican a la solicitante, como “REXIS”, cuando lo correcto es “REXYS” y omitieron el primer apellido de la solicitante “RIERA” , pues el nombre correcto de la misma, según cédula de identidad es “REXYS LEODIS RIERA CASTILLO”, procediendo en consecuencia, este Tribunal a librar despacho saneador, con el objeto de que en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de dicho despacho, la parte solicitante, antes mencionada, asistida de abogado, consignara nueva autorización para decretar Titulo Supletorio expedida por el Concejo Municipal Comisión de Ejidos, debidamente corregida, precluyendo dicho lapso en fecha 01/03/2018, sin que la referida parte interesada, diera cumplimiento a lo ordenado, resultando forzoso para quien aquí decide, no admitir la solicitud presentada. Y así se decide.

Por las razones antes esbozadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, NO ADMITE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana REXYS LEODIS RIERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.517.876, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS M. VILLEGAS R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 29.203. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria, en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-


LA SECRETARIA


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicando la anterior sentencia interlocutoria y archivando copia de la misma en el copiador de sentencias respectivo. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA..
Solicitud N°013-2018
NdelCM/mmc*