REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
207º Y 159º

SOLICITUD Nº 8.608-2018
PARTES:
SOLICITANTES: HENDY LUISNEL GARCIA ADARFIO, MARIAN ANALY GARCIA ADARFIO, FRANCISCO JAVIER LEMUS ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.558.768, V-16.349.386 y V-26.991.074, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA MUÑOZ ORTUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.327.
SUCESORES: HENDY LUISNEL GARCIA ADARFIO, MARIAN ANALY GARCIA ADARFIO, FRANCISCO JAVIER LEMUS ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.558.768, 16.349.386 y 26.991.074, respectivamente, de este domicilio.
CAUSANTE: NELVIS ALEY ADARFIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.610.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos HENDY LUISNEL GARCIA ADARFIO, MARIAN ANALY GARCIA ADARFIO, FRANCISCO JAVIER LEMUS ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.558.768, V-16.349.386 y V-26.991.074, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio legal, Adriana Muñoz Ortuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.327, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para instaurar el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana NELVIS ALEY ADARFIO ARAUJO, venezolana, de 51 años de edad, de profesión licenciada el administración, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.610, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de septiembre de 2016, en el Ambulatorio Urbano Tipo III Las Velitas, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1244, de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1244, correspondiente a la ciudadana NELVIS ALEY ADARFIO ARAUJO, emitida por la Unidad o Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 04)
B. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2773, correspondiente a la ciudadana HENDY LUISNEL GARCIA ADARFIO, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 05 al 07)
C. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2934, correspondiente a la ciudadana MARIAN ANALU GARCIA ADARFIO, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 08 al 10)
D. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1131, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER LEMUS ADARFIO, emitida por el Registro Civil Principal Estado Falcón. (f. 11 al 13)
E. COPIA SIMPLE DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a los solicitantes, el causante y los testigos promovidos. (f. 14 al 20)
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas NISQUEILA ESCARLI JIMENEZ GUTIERREZ, MARIELA ELOISA DORTA MENDEZ y DANYELLIS KARINA LARA PARTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.005.256, V-5.584.990 y V-14.563.893, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las siete (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha quince (15) de marzo de 2018, cursantes a los folios (f. 32 al 34). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente elenco probatorio aportado por los ciudadanos HENDY LUISNEL GARCIA ADARFIO, MARIAN ANALY GARCIA ADARFIO, FRANCISCO JAVIER LEMUS ADARFIO.
En virtud del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados con la solicitud sub iudice, con base a los cuales, la parte actora pretende se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la parte solicitante.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana NELVIS ALEY ADARFIO ARAUJO, venezolana, de 51 años de edad, de profesión licenciada el administración, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.610, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de septiembre de 2016, en el Ambulatorio Urbano Tipo III Las Velitas, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1244, de fecha 14 de septiembre de 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de sus hijos, ciudadanos HENDY LUISNEL GARCIA ADARFIO, MARIAN ANALY GARCIA ADARFIO, FRANCISCO JAVIER LEMUS ADARFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.558.768, V-16.349.386 y V-26.991.074, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO