REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
207º Y 159º

SOLICITUD Nº 8.602-2018
PARTES:
SOLICITANTE: MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.503.137, domiciliada en la Calle Borregales Sector Monte Verde, Casa N° 28 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.730.
SUCESORES: MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL y LIOMARY JOSE PRIMERA RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.503.137 y V-21.669.285, respectivamente.
CAUSANTE: TULIO RAFAEL PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.095.088.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.503.137, domiciliada en la Calle Borregales Sector Monte Verde, Casa N° 28 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de su hija, ciudadana LIOMARY JOSE PRIMERA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.669.285, debidamente asistida por el abogado en ejercicio legal, VICTOR JULIO GRATEROL ROQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.730, quienes consignaron los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor la solicitante de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano TULIO RAFAEL PRIMERA, quien era venezolano, de 70 años de edad, de profesión Topógrafo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.088, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de noviembre de 2016, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1575, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que los solicitantes acompañaron a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE SENTENCIA, correspondiente al juicio de acción mero declarativa de unión concubinaria, entre los ciudadanos MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL y TULIO RAFAEL PRIMERA, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f. 02 al 08)
B. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana LIOMARY JOSE PRIMERA RIVERO, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrita bajo el N° 135, Tomo 5, de fecha 04/05/1994. (f. 17)
C. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a las ciudadanas MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL y LIOMARY JOSE PRIMERA RIVERO. (f. 10 y 11)
D. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiente al ciudadano TULIO RAFAEL PRIMERA, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, inscrita bajo el N° 1575, Tomo 6, de fecha 21/11/2016. (f. 12)
E. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente al de cujus, ciudadano TULIO RAFAEL PRIMERA. (f.16)
F. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondientes a los testigos promovidos, ciudadanos LORENA DAYANA REYES CHIRINOS y MANUEL ALEJANDRO GRATEROL GUARECUCO. (f.20 y 21)

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas LORENA DAYANA REYES CHIRINOS y MANUEL ALEJANDRO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.581.296, y V-16.349.291, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas levantadas en fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, cursantes a los folios (f. 27 y 28). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por la solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub iudice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de la ciudadanas MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL y LIOMARY JOSE PRIMERA RIVERO, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano TULIO RAFAEL PRIMERA, venezolano, de 70 años de edad, de profesión Topógrafo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.095.088, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de noviembre de 2016, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1575, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su concubina e hija, ciudadanas MARIA GUADALUPE RIVERO CURIEL y LIOMARY JOSE PRIMERA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.503.137 y V-21.669.285, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO