REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 20 de MARZO de 2018
Años: 207º y 158º


Por cuanto la parte actora en la presente solicitud, los ciudadanos (as) YRMA JOSEFINA MEDINA, ADRIANA ELINOR RODRIGUEZ MEDINA Y KATIUSCA GUADALUPE RODRIGUEZ MEDINA, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.522.903, 16.520.688, 17.628.932, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 100.540; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 23/01/2018, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 002, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento entréguese las resultas al solicitante e autos. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. . Lcda. Adriana Oduber La Juez Temporal, La Secretaria Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. EDGARYT M. ZARRAGA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. EDGARYT M. ZARRAGA

SOL. 002