REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 05 de Marzo de 2018
Años: 207° y 159°.-
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 28/02/2018, recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana GUILLERMINA REYES DE VENTURA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.963.665, asistida por los Abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA y OMAR GARCIA MARIN, Inpreabogado Nº 75.957 y 220.401, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en la Avenida Rómulo Gallegos esquina con calle Domino, frente a la Ferretería Pepino, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, a objeto de practicar Inspección Judicial; se le da entrada quedando anotado con el N° 409-2018, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa lo siguiente: que no consta el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial.
En consecuencia, con fundamento en la observación antes expuestas, este Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Por lo que se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondiente. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Jueza Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini R.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste Coro, fecha Ut-supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir Martinez
FMCR/VM
Sol: 409-2018