R REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-006986
ASUNTO : IP01-R-2017-000181
JUEZA SUPERIOR PONENTE ABG. IRIS CHIRINOS

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos JORGE JOSÉ CHIRINO SOTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.783.682, natural de Coro, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Ezequiel Zamora, Municipio Miranda Coro Edo Falcón, RAFAEL JOSÉ PETIT ARENA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.783.682, natural de Coro, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector la Cañada Calle Juan Hernández, Municipio Miranda Coro Edo Falcón, ENDRY RAFAEL RANGEL PIMENTEL de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.312.757, natural de Coro, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Municipio Miranda Coro Edo Falcón y RAMÓN JOSÉ PRIMERA GONZALÉZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.247.405, natural de Coro, de profesión u oficio indefinida, residenciada en el Sector Ezequiel Zamora, Municipio Miranda Coro Edo Falcón, con motivo del recurso de apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por el Abogado RENNY ANTONIO MARÍN, actuando en sus condiciones de Defensa Privada; contra decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2017, y publicada in extenso en fecha 07 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual CONDENA a los imputados de autos, con ocasión al proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 12 de marzo de 2018, se le da entrada al presente recurso de apelación y se designa como Ponente al Abg. Juez IRIS CHIRINOS LOPÉZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:

Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación la Defensa en las causales de apelación prevista en el cardinal 2del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el recurrido incurrió en La FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA .

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación de días de despacho efectuado por la Secretaria de ese Tribunal que desde la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo se efectuó en el lapso de ley, al haber sido publicada la Sentencia en fecha 07 de Diciembre de 2017, y se interpuso el recurso de apelación por parte de la Defensa en fecha 15 de Diciembre de 2017, es decir al cuarto día hábil siguiente, transcurriendo cuatro días hábiles de despacho; los cuales son correspondientes a los días: 8, 12, 13 y 14 de Diciembre de 2017; lo que quiere decir que se efectuó dentro del lapso de diez días siguientes, es por lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y TEMPORALIDAD del recurso.

PUNTO PREVIO: En cuanto a la contestación del presente recurso esta Corte de Apelaciones observó de la revisión efectuada exhaustivamente a las actuaciones que conforman el presente asunto; se deja constancia que la Representación Fiscal Primera del Ministerio Público no consigno escrito de contestación, dándose por cumplido el lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, al constatar este Tribunal Colegiado que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al denunciar la falta de motivación de la sentencia, previsto en el cardinal 2 ibidem se declara admisible el presente recurso de apelación de sentencia definitiva . ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado, RENNY ANTONIO MARÍN, actuando en su condición de Defensa Privada; contra decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2017, y publicada in extenso en fecha 07 de Diciembre de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Santa Ana de Coro; mediante el cual CONDENA a los imputados de autos, con ocasión al proceso que se le sigue por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones ESTADO VENEZOLANO. Se fija para el día MIERCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro a los 21 días del mes Marzo de 2018.

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
Jueza Suplente, Presidenta y Presidente (Ponente)

Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ
Juez Provisorio
Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria
Abogado NERY DUARTE .
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.


Nº de resolución IG012018000103