En fecha 16 de Febrero de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos JESUS MACARIO GUDIÑO Y MARÍA ISABEL AZUAJE ESCALONA, representada la segunda por el ciudadano HENRY ALBERTO VASCA APONTE, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito que, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto (Registro Civil) del Municipio Autónomo Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha cuatro (04) de Mayo del año 1992, tal como se evidencia en acta de Matrimonio Nº 39. Asimismo, establecieron su hogar conyugal en la calle comercio con Perú, Nº 13-50, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Indican los solicitantes en su escrito que, desde la fecha 16 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, no haciendo vida en común.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, en fecha 19 de Febrero de 2018, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 21 de Febrero del año 2018, mediante nota la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 21-02-2018, fue consignada en el expediente, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 2018, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los diez (10) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS MACARIO GUDIÑO y MARÍA ISABEL AZUAJE ESCALONA, representada la segunda por el ciudadano HENRY ALBERTO VASCA APONTE, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
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