Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE SIMANCAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.781.903, domiciliado en la Jurisdicción Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN MARTÍNEZ , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 146.283; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 06 de Marzo del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen desde hace tiempo de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS ENRIQUE SIMANCAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.781.903, saben y les consta que ha construido desde el año 2010, como queda dicho, a sus solas únicas expensas la vivienda anteriormente descrita, habiendo pagado los materiales, asesoramiento técnico y la mano de obra empleados en ella, si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs), Si les consta que dicha construcción tiene una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, todas con sus respectivas puertas y ventanas con instalaciones eléctricas de 220w y 110w, además de sus instalaciones de aguas blancas, aguas servidas, pozo séptico, si pueden dar fe que el terreno donde esta enclavada la vivienda es propiedad de la municipalidad del Municipio Carirubana sobre la cual el ciudadano JESUS ENRIQUE SIMANCAS DURAN, es pisatario.