REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 4742
PARTE DEMANDANTE: TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTIZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.704.995, y con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IGMAR JACINTO YANEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.520. Con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, inscrita el 4 de septiembre de 1991, ante el Registro público del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 35, folios 161 al 167, protocolo primero, tomo 8°, de los libros respectivos, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: AMILCAR ANTEQUERA LUGO y ALIRIO PALENCIA DOVALE, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204 y 62.018 respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ASUNTO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DE MANDATO
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, en representación del FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTIZ, contra la apelante.
Cursa a los folios 1 al 46, pieza I, escrito presentado por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTIZ, asistido por el abogado IGMAR JACINTO YÁNEZ MARTÍNEZ, quien instauró formal demanda de COBRO DE BOLÍVARES contra el FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA., mediante el cual alega que el mencionado fondo en cumplimiento de su misión especial con sus afiliados en fecha 31 de enero de 2004, decidió continuar la obra de consolidación del Conjunto Residencial “Villa Futuro” ubicada en la avenida Ramón Antonio Medina, para lo cual faltaban por culminar veinticuatro (24) soluciones habitacionales (viviendas) y construir treinta y nueve (39) viviendas adicionales, construir la sede del Fondo, el área de dos (2) edificios incluyendo los estacionamientos y las obras de urbanismo como la entrada principal al Conjunto Residencial y el sistema de riego para las jardinerías, que en fecha 22 de noviembre de 2004, el fondo sacó a oferta pública selectiva la construcción de las últimas treinta y nueve (39) viviendas, resultando seleccionada la empresa Proyectos y Construcciones T.J.C.A., la cual incumplió con el plazo establecido en el contrato, es por lo que la Junta Administradora en fecha 16 de octubre de 2006, luego de recibir el informe y en el acta Nº 402 de fecha 19 de octubre de ese mismo año, creó un fondo de trabajo bajo su responsabilidad, para acometer por administración directa los trabajos finales en urbanismo y vivienda de Villa Futuro, aprobando un monto inicial de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), hoy diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y el monto final de ese fondo sería deducido del finiquito y cierre del contrato con la empresa Proyectos y Construcciones T.J.C.A., y en ese sentido, se harían reposiciones contra factura o recibos presentados por él; que esa decisión tomada por la Junta Administradora de delegarle en su persona tal responsabilidad, la cual debería ser asumida por el Presidente, Secretario o Vocal de dicha junta, tal como lo establecen los artículos 68, 71 y 72 del Reglamento de dicho Fondo, lo asumió ya que los responsables directos no la quisieron asumir; que dentro de las obras se completaron actividades de albañilería, plomería, electricidad, pintura, entre otras, y por cuanto el Fondo no disponía de obreros, materiales ni equipos, se vio obligado a contratar obreros, comprar materiales y transportarlos en sus vehículos, además de utilizar sus computadoras, impresoras y material de oficina, para la elaboración de recibos, redacción e impresión de documentos, para así cumplir con el mandato encomendado; que dado el hecho de la grandísima necesidad de materiales y pago de mano de obra y en vista de que en muchos casos, los gastos sobrepasaban la cantidad de dinero estipulada para el fondo de trabajo, aunado al hecho de que los trámites administrativos ocurrían demoras no imputables a su gestión, se vio en la imperiosa necesidad de usar dinero de su propio peculio para que no hubiese interrupción en los trabajos emprendidos; sin embargo les fueron reembolsados sin ningún problema, decidiendo la Junta Administradora, aumentar el fondo de trabajo a la cantidad de veinte millones (Bs. 20.000.000,00), es decir, veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), valiendo recalcar que los reintegros se realizaron como se estableció en la reunión antes mencionada, en forma automática; pero es el caso que después de ocurrir el proceso electoral, la nueva Junta Administradora se instaló en fecha 15 de mayo de 2007, con nuevos integrantes, con muchos problemas internos entre ellos, llegando al extremo que el Acta de Instalación se logró firmar el 1 de junio de 2007, y emiten el primer cheque el 13 de junio de 2007, razón suficiente para que se hubiesen suspendido los trabajos emprendidos, pero sin embargo, continuó los mismos a expensas de su dinero; que dado a la falta de respuesta a sus solicitudes y siempre animado a resolver tal situación por la vía amistosa, en fecha 10 de octubre de 2007, solicitó ante la Junta Administradora un derecho de palabra, de manera tal de aclarar alguna duda que pudiera existir y en vista que la situación permanecía igual y no había respuesta alguna, en fecha 15 de noviembre de 2007 nuevamente solicitó el derecho a palabra, el cual le fue otorgado el 22 de noviembre de 2007; que dio inicio al encargo que se le había encomendado, sin disponer para ese momento del Fondo de Trabajo creado para tal fin, lo que demuestra su voluntad manifiesta de cumplir con el mandato suscrito; que después de haber culminado la obra de construcción del estacionamiento del área de los edificios y dado el hecho de situaciones ocurridas dentro del seno de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones, ajenas a su voluntad, realizó la treceava rendición en fecha 13 de junio de 2007 y luego en fecha 11 de julio de 2007 relacionó tres facturas, sin que hasta el momento se le haya rembolsado la diferencia en la primera rendición ni el monto de las facturas; que el objeto de este mandato se centró en una obra civil, la cual se realizó y se hicieron las rendiciones correspondientes en tiempos y fechas oportunas, incluyendo reintegro de dineros desembolsados por el Fondo y no ejecutados; que fue un negocio lícito, ya que la obra pertenece al Fondo, quien puede y tiene derecho de actuar en la misma, por otro lado ejecutó la obra por haber podido hacerlo y además era solo de su interés; que incurrió en gastos hechos con dinero de su propio peculio en fechas pasadas, como se desprende de los cuadros de rendiciones anexos, por lo que, el Fondo a todo evento debe cancelarle inclusive los intereses por las cantidades de dinero que avanzó desde el día que los hizo; por lo que en base a las alegaciones que ha formulado, demanda a la Asociación Civil Fondo de Jubilaciones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, a fin de que convenga en cumplir con el mandato, y en consecuencia le paguen los gastos útiles o necesarios, o a ello sea condenado por el Tribunal, las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de seis mil setenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.075,80), por concepto de dinero aportado de su propio peculio al cumplimiento del mandato; Segundo: la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 43.800,00) por gastos útiles y necesarios derivados de la cancelación por el uso de sus vehículos para el acarreo de materiales desde los proveedores locales, regionales y nacionales, hasta el sitio de las obras y otras actividades relacionadas con el mandato, lo cual resulta de multiplicar ciento cuarenta y seis (146) días hábiles de trabajo por trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno; Tercero: la cantidad de doscientos noventa y dos bolívares (Bs. 292,00), por gastos útiles y necesarios derivados del uso de computadoras, impresoras y material de oficina, lo cual se deduce de multiplicar ciento cuarenta y seis (146) días hábiles por dos horas diarias por mil bolívares (Bs. 1.000,00) o sea un bolívar fuerte (Bs. 1,00) cada una; Cuarto: la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de herramientas dañadas o consumidas durante la ejecución del mandato; Quinto: en pagar la indexación o corrección monetaria sobre el capital demandado, es decir, la suma de cincuenta y cinco mil ciento sesenta y siete bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 55.167,79) desde el día 12 de junio y 11 de de julio de 2007, fechas en las cuales tuvo lugar su exigibilidad (por remisión de facturas presentadas para su cobro), hasta el día en que quede firme la decisión que ponga fin a este juicio, Sexto: en pagar las costas procesales que origine juicio. Anexó recaudos del folio 47 al 116, I p.
Cursa al folio 117, pieza I del expediente, auto de fecha 18 de marzo de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa admite la demanda y acuerda la intimación de la demandada en la persona de su Presidente ciudadano LINO COLMAN; la cual fue cumplida según se evidencia del recibo de citación consignado por el Alguacil del Tribunal de la causa (f. 125-126, I p.).
Riela del folio 131 al 138, pieza I, escrito presentado por el abogado Wilman Castro Mocizo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil demandada, mediante el cual en lugar de contestar la demanda, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; las cuales fueron contradichas por la parte demandante (f. 145 al 155). Siendo declaradas sin lugar por el Tribunal de la causa (f. 161 al 166).
Cursa al folio 171, pieza I, escrito de contestación a la demanda, mediante el cual la parte demandada: rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho, aduciendo que de acuerdo a lo establecido en el acta de asamblea de fecha 19 de octubre de 2006, signada con el número 402, se puede observar que la parte demandante decide acometer la culminación del Complejo Residencial Villa Futuro directamente bajo su administración y en consecuencia se elige del seno de su directiva a un miembro responsable para la vigilancia y control de la obra, para que los trabajos se realizaran en forma coordinada, pero en ningún momento se contrató los servicios del demandante para que asumiera en forma directa la terminación de la obra; que en ninguna parte del acta en cuestión se le autoriza al demandante, que a los fines de la supervisión desembolsara dinero de su peculio para cubrir cualquier gasto a nombre del Fondo, ni utilizar sus vehículos, equipos y papelería para la terminación de la obra, pues para ello estaba obligado a informar al Fondo-UNEFM, para su debido consentimiento en asamblea; que no se evidencia en forma alguna ni tampoco inserta en el libelo de la demanda un contrato de servicio de obra entre las partes, y más todavía en la forma tan específica y descriptiva como lo hace notar en su libelo de demanda el accionante; que si el demandante, supuestamente teniendo conocimiento de los graves problemas internos que tenía la Junta Directiva del Fondo con mucha menos razón y a sabiendas de que en ningún momento se le autorizó hacer gastos, bebió desembolsar dinero de su peculio, para costearle gastos a su representada; que de las facturas acompañadas al libelo de demanda, en ninguna de ellas aparece el demandante como acreedor de su representada, razón suficiente para negar que exista una acción de cobro de bolívares, ni con ellas se demuestra que desembolsó dinero alguno, pero si así fuere el caso, no sería imputable a su representada, pues al demandante no se le autorizó para realizarlos, ya que sus funciones eran de supervisor de la obra y no cubrir gastos a nombre del Fondo-UNEFM; que al demandante, profesor Tomás Palomo, se le designó la responsabilidad de supervisor e informar al Fondo-UNEFM; más no ejecutar la obra.
Cursa del folio 3 al 13, II pieza, escrito de pruebas presentado por la parte demandada, con anexos del folio 14 al 295, II pieza. Y del folio 2 al 15, III pieza, escrito de pruebas presentado por la parte demandante, con anexos del folio 16 al 115.
Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2009 (f. 117 al 119, III pieza), la parte actora hace oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2009 (f. 121 al 140, III pieza), el Tribunal de la causa declaró procedente la oposición hecha por el demandado a la admisión de las pruebas promovidas por el demandante en el capítulo I, II y IV, esto es, mérito favorable de los autos, el principio de la comunidad de la prueba y exhibición de documentos. En cuanto a las pruebas promovidas por el demandante y el demandado; el Tribunal de la causa, en ese mismo auto las admitió, a excepción de las posiciones juradas promovidas por la parte actora en el capítulo III. Auto éste que fue apelado por la parte demandante mediante diligencia que riela a los folios 145 al 146, III pieza; recurso que fue oído en un solo efecto, y se ordenó remitir el expediente a esta Alzada, una vez que el interesado haya consignado las copias que considere necesarias para su remisión (f. 149, III pieza).
Cursa del folio 163 al 165, IV pieza, decisión de fecha 14 de enero de 2010, dictada por esta Alzada, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de fecha 12 de agosto de 2010 dictado por el Juzgado de la causa, que declaró improcedente la oposición formulada respecto a la admisión de la prueba de informe promovida por la demandada, e inadmisibles las pruebas promovidas por la demandada y revocó el auto apelado.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa declaró con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE PALOMO ORTIZ contra FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (f. 192 al 209, IV p.); y contra esta decisión la parte demandada ejerció recurso de apelación y en razón del cual, sube el proceso a conocimiento de este Tribunal, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2010 de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2011, la parte actora presentó escrito de observaciones (folios 295 al 304, IV p.).
Riela al folio 316, IV p. escrito presentado en fecha 3 de julio de 2015, mediante el cual el abogado Alirio Palencia Dovale, solicita la reposición de la causa, al estado de la admisión, por cuanto en el mencionado auto se obvió la notificación del Procurador General de la República, por cuanto del acta constitutiva de la demandada se constata que se encuentran involucrados intereses patrimoniales de la República; y por auto de fecha 6 de julio de 2015, esta Alzada, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, suspendiendo la causa por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación de la notificación practicada (f- 317-318, IV p.); y en fecha 16 de octubre de 2015, este Tribunal agrega a los autos oficio Nº 00000-705, procedente de Oficina Regional de la Procuraduría General de la República, en el acusa recibo de la notificación librada a la misma (f. 322-323).
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el demandante ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTIZ, que el FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, decidió continuar la obra de consolidación del Conjunto Residencial “Villa Futuro”, para lo cual faltaban por culminar veinticuatro (24) soluciones habitacionales (viviendas) y construir treinta y nueve (39) viviendas adicionales, construir la sede del Fondo, el área de dos (2) edificios incluyendo los estacionamientos y las obras de urbanismo como la entrada principal al Conjunto Residencial y el sistema de riego para las jardinerías, que en fecha 22 de noviembre de 2004; que el FONDO sacó a oferta pública selectiva la construcción de las últimas treinta y nueve (39) viviendas, resultando seleccionada la empresa Proyectos y Construcciones T.J.C.A., la cual incumplió con el plazo establecido en el contrato, es por lo que la Junta Administradora en fecha 16 de octubre de 2006, creó un fondo de trabajo bajo su responsabilidad, para acometer por administración directa los trabajos finales en urbanismo y vivienda de Villa Futuro, aprobando un monto inicial de hoy diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y el monto final de ese fondo sería deducido del finiquito y cierre del contrato con la empresa Proyectos y Construcciones T.J.C.A., y que en ese sentido, se harían reposiciones contra factura o recibos presentados por él; que esa decisión tomada por la Junta Administradora de delegarle en su persona tal responsabilidad, la asumió ya que los responsables directos no la quisieron asumir; que dentro de las obras se completaron actividades de albañilería, plomería, electricidad, pintura, entre otras, y por cuanto el Fondo no disponía de obreros, materiales ni equipos, se vio obligado a contratar obreros, comprar materiales y transportarlos en sus vehículos, además de utilizar sus computadoras, impresoras y material de oficina, para la elaboración de recibos, redacción e impresión de documentos, para así cumplir con el mandato encomendado; que dado el hecho de la grandísima necesidad de materiales y pago de mano de obra y en vista de que en muchos casos, los gastos sobrepasaban la cantidad de dinero estipulada para el fondo de trabajo, aunado al hecho de que por trámites administrativos ocurrían demoras no imputables a su gestión, se vio en la imperiosa necesidad de disponer dinero de su propio peculio para que no hubiese interrupción en los trabajos emprendidos; que al principio esos gastos les fueron reembolsados sin ningún problema; pero es el caso que después de ocurrir el proceso electoral, la nueva Junta Administradora que se instaló en fecha 15 de mayo de 2007, emiten el primer cheque el 13 de junio de 2007, razón suficiente para que se hubiesen suspendido los trabajos emprendidos, sin embargo, continuó los mismos a expensas de su dinero; que dado a la falta de respuesta a sus solicitudes y siempre animado a resolver tal situación por la vía amistosa, en fecha 10 de octubre de 2007, solicitó ante la Junta Administradora un derecho de palabra, en fecha 15 de noviembre de 2007 nuevamente solicitó el derecho a palabra, el cual le fue otorgado el 22 de noviembre de 2007; que dio inicio al encargo que se le había encomendado, sin disponer para ese momento del Fondo de Trabajo creado para tal fin, lo que demuestra su voluntad manifiesta de cumplir con el mandato suscrito; que después de haber culminado la obra de construcción del estacionamiento del área de los edificios y dado el hecho de situaciones ocurridas dentro del seno de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones, ajenas a su voluntad, realizó la treceava rendición en fecha 13 de junio de 2007 y luego en fecha 11 de julio de 2007 relacionó tres facturas, sin que hasta el momento se le haya rembolsado la diferencia en la primera rendición ni el monto de las facturas; que el objeto de este mandato se centró en una obra civil, la cual se realizó y se hicieron las rendiciones correspondientes en tiempos y fechas oportunas, incluyendo reintegro de dineros desembolsados por el Fondo y no ejecutados; que fue un negocio lícito, ya que la obra pertenece al Fondo, quien puede y tiene derecho de actuar en la misma, por otro lado ejecutó la obra por haber podido hacerlo y además era solo de su interés; que incurrió en gastos hechos con dinero de su propio peculio en fechas pasadas, por lo que el Fondo a todo evento debe cancelarle inclusive los intereses por las cantidades de dinero que avanzó desde el día que los hizo. Por su parte, la demandada, rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho, aduciendo que de acuerdo a lo establecido en el acta de asamblea de fecha 19 de octubre de 2006, se puede observar que la parte demandante decide acometer la culminación del Complejo Residencial Villa Futuro directamente bajo su administración y en consecuencia se elige del seno de su directiva a un miembro responsable para la vigilancia y control de la obra, para que los trabajos se realizaran en forma coordinada, pero en ningún momento se contrató los servicios del demandante para que asumiera en forma directa la terminación de la obra; que en ninguna parte del acta en cuestión se le autoriza al demandante, que a los fines de la supervisión desembolsara dinero de su peculio para cubrir cualquier gasto a nombre del Fondo, ni utilizar sus vehículos, equipos y papelería para la terminación de la obra, pues para ello estaba obligado a informa al Fondo-UNEFM, para su debido consentimiento en asamblea; que no se evidencia en forma alguna ni tampoco inserta en el libelo de la demanda un contrato de servicio de obra entre las partes; que si el demandante, supuestamente teniendo conocimiento de los graves problemas internos que tenía la Junta Directiva del Fondo con mucha menos razón y a sabiendas de que en ningún momento se le autorizó hacer gastos, bebió desembolsar dinero de su peculio, para costearle gastos a su representada; que de las facturas acompañadas al libelo de demanda, en ninguna de ellas aparece el demandante como acreedor de su representada, razón suficiente para negar que exista una acción de cobro de bolívares, ni con ellas se demuestra que desembolsó dinero alguno, pero si así fuere el caso, no sería imputable a su representada, pues al demandante no se le autorizó para realizarlos, ya que sus funciones eran de supervisor de la obra y no cubrir gastos a nombre del Fondo-UNEFM ya que el demandante se le designó la responsabilidad de supervisor e informar al Fondo-UNEFM.; más no ejecutar la obra. Para demostrar sus alegatos, las partes promovieron las siguientes pruebas:
Pruebas promovidas por la parte demandante:
1.- Acta Nº 402 de fecha 19 de octubre de 2006, levantada en la sede del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, acompañada al libelo de la demanda marcada “anexo 1” (f. 47 y 48, I p.). Este documento privado por cuanto no contiene firma de ninguna de las personas que supuestamente lo debían suscribir, no se le concede ningún valor probatorio.
2.- Relación de reposiciones del fondo de trabajo “Villa Futuro” marcada “anexo 2” (f. 49). Este documento privado, al igual que el anterior, por cuanto no está suscrito por persona alguna, no se le concede ningún valor probatorio.
3.- Comunicación de fecha 12 de junio de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, por el profesor Tomas Enrique Palomo, mediante la cual remite los últimos recibos de rendición de gastos de las obras que ha administrado en el Conjunto Residencial Villa Futuro (f. 50, I p.). Para valorar esta prueba se observa que el mismo no tiene firma ni sello de recibido, razón por la cual y por tratarse de un documento emanado de la parte demandante, no se le concede ningún valor probatorio, por cuanto es contrario al principio de alteridad de la prueba según el cual, nadie puede fabricarse una prueba a su favor.
4.- Copia fotostática de comunicación Nº FJ-2007-06-070131 de fecha 29 de junio de 2007, dirigida al profesor Gilberto Zambrano Jefe del Departamento de Sanidad Animal de la UNEFM por el ciudadano Freddy Hernández, Secretario de la Junta Administradora, mediante la cual solicita en nombre de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, estudiar la posibilidad de reducir hasta un veinte por ciento (20%) y hasta el 31 de octubre de 2007, la carga académica del Prof. Tomás Palomo, quien como Vicepresidente de la pasada Junta Administradora, fue responsabilizado de la administración y ejecución de un Fondo de Trabajo, con el objeto de completar los trabajos faltantes en el Conjunto Residencial Villa Futuro (f. 51, I. p.). Esta copia de documento público administrativo, por cuanto no fue impugnada se tiene como fidedigna a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestran los hechos a que se contrae la misma.
5.- Comunicación de fecha 11 de julio de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, mediante la cual el demandante remite tres (3) facturas por un monto de quinientos ochenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 285.72, 00), correspondientes a gastos por materiales utilizados tanto en las casas como en el estacionamiento y que por razones ajenas a su voluntad no había relacionado, con firma ilegible de recibido en fecha 11/07/07 (f. 52, I p.). Por cuanto esta comunicación no fue desconocida por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocida la firma de recibo de la misma; por lo que se le concede valor probatorio para demostrar que el demandante remitió dicha comunicación.
6.- Comunicación de fecha 11 de julio de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, mediante la cual el demandante manifiesta su malestar por el trato desconsiderado, que se daba en relación al reembolso de su dinero, con firma ilegible de recibido en fecha 11/07/07 (f; 54- 55, I p). Por cuanto esta comunicación no fue desconocida por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como reconocida la firma de recibo de la misma; por lo que se le concede valor probatorio para demostrar que el demandante remitió dicha comunicación.
7.- Comunicación Nº FJ-2007-07-070154, de fecha 20 de julio de 2007, dirigida al Profesor TOMAS PALOMO, por el Secretario de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM ciudadano Freddy Hernández, mediante la cual informa que la Junta Administradora en su reunión Nº 450, decidió que antes de dar respuesta definitiva a su solicitud de reintegro por desembolso hechos de su propio peculio, adicional al último fondo repuesto de veinte millones de bolívares, correspondiente a los gastos de obras bajo su administración en el Conjunto Residencial Villa Futuro, se acordó notificar al Consejo de Vigilancia las alternativas planteadas en una próxima reunión (f. 56, I p.). Este documento privado emanado de la parte demandada, por cuanto no fue desconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido; por lo que se le concede valor probatorio para demostrar los hechos a que se refiere su contenido.
8.- Las siguientes comunicaciones:
- Comunicación de fecha 26 de septiembre de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, en el cual el demandante manifestó que decidió computar los costos aproximados por uso de vehículo particular, computadora, equipos y materiales de oficina, que debería cancelarle el Fondo, debido a que no ha existido ninguna consideración, con sello y firma ilegible de recibo de fecha 28/09/07 (f. 57, 58 y 59, I p.).
- Comunicación de fecha 10 de octubre de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, suscrita por el demandante, mediante la cual solicita se le conceda un derecho de palabra en la reunión a celebrarse el día 11-10-07, a fin de buscar la solución del problema planteado con relación al reintegro del dinero que le adeudan, con sello y firma ilegible de recibo de fecha 10/10/07 (f. 60, I p.).
- Comunicación de fecha 15 de noviembre de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, suscrita por el demandante, en el que ratifica la solicitud de derecho de palabra, con sello y firma ilegible de recibo de fecha 15/11/07 (f. 61, I p.).
- Comunicación de fecha 29 de enero de 2007, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, suscrita por el demandante, mediante la cual solicita se le conceda un tiempo prudencial de al menos dos meses para poder finiquitar el informe, con firma ilegible de recibido en fecha 19/06/07 (f. 67, 68, I p.).
- Comunicación de fecha 27 de marzo de 2008, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, suscrita por el demandante en el cual solicitó que se le concediera una prorroga de un mes adicional para la entrega del informe de gestión del Fondo de Trabajo de Villa Futuro. (f. 70, I p.).
- Comunicación de fecha 25 de abril de 2008, dirigida al Profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, por el prof. Tomás Enrique Palomo, mediante la cual remite el informe detallado de obras y su justificación realizadas a través del Fondo de Trabajo, creado para la reparación de fallas y culminación de obras, por decisión de la junta administradora anterior y requerido por la Junta Administradora en ejercicio. (f. 72, I p.).
- Comunicación de fecha 12 de junio de 2007, dirigida al profesor LINO COLMAN, en su carácter de Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, por el Prof. Tomás Enrique Palomo, mediante la cual remite los últimos recibos de rendición de gastos de la obras que la administrado en el Conjunto residencial Villa Futuro (f. 116, I p.).
Por cuanto estas comunicaciones no fueron desconocidas por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como reconocidas las firmas de recibo de las mismas; por lo que se les concede valor probatorio para demostrar los hechos a que se contraen las mismas.
9.- Los siguientes oficios:
- Oficio Nº FJ-2007-11-070236, de fecha 29 de noviembre de 2007, dirigida al Profesor Tomas Palomo, por el Secretario de la Junta Administradora, mediante la cual se le informa que la Junta Administradora en reunión Nº 454, negó su solicitud de reintegro, por no contar con los votos a favor reglamentarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° del Reglamento de Jubilaciones y pensiones del Personal Académico de la UNEFM vigente. (f. 62, I p.);
- Oficio Nº FJ-2007-06-070121, de fecha 18 de junio de 2007, dirigida al profesor Tomas Palomo, por el Secretario de la Junta Administradora, ciudadano Freddy Hernández, mediante la cual le informan que la Junta Administradora, en su reunión Nº 441 de fecha 31 de mayo de 2007, acordó esperar hasta el 3 de julio de 2007 para conocer el informe correspondiente a su gestión como administrador directo de los trabajos faltantes en Villa Futuro y obras anexas. (f. 63, I p.).
- Oficio Nº FJ-2008-03-080062, de fecha 25 de marzo de 2008, dirigida al Profesor Tomas Palomo, por el Secretario de la Junta Administradora, ciudadano Freddy Hernández, mediante la cual le solicitan el informe correspondiente a la Administración del Fondo de Trabajo del Conjunto Residencial Villa Futro, desde la fecha 27-10-06 hasta el 09-05-07. (f. 69, I p.).
- Oficio Nº FJ-2008-04-080091, de fecha 10 de abril de 2008, dirigida al Profesor Tomas Palomo, por el Presidente de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la UNEFM, LINO COLMAN, mediante la cual le informa que la Junta Administradora decidió darle apoyo logístico en cuanto al uso de una computadora y la fotocopiadora del Fondo, para que pueda finalizar la elaboración del Informe correspondiente a su gestión en la Administración directa en los trabajos de culminación del Conjunto Residencial Villa Futuro. (f. 71, I p.).
Estos documentos privados emanados de la parte demandada, por cuanto no fueron desconocidos, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tienen por reconocidos; por lo que se les concede valor probatorio para demostrar los hechos a que se refiere su contenido.
10.- Copia de cheque Nº 38266589 librado contra Banesco Banco Universal, cuenta corriente N° 0134 0409 71-4091007911 perteneciente a Coromix Premezclado C.A., de fecha 17 de mayo de 2007 a favor de Fondo UNEFM (f; del 73). Este instrumento bancario emanado de un tercero que no es parte en este juicio, por cuanto no fue ratificado a través de la prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se le concede ningún valor probatorio.
11.- Copias fotostáticas de Factura Nº 534328 emitida por Ferretería Marcone, C.A., de fecha 20/10/06, y N° 18816 emitida por Coseimpa Coro, de fecha 23/10/06, ambas a favor de Fondo UNEFM (f. 80, I p.), de Factura Nº 122570, emitida por la sociedad mercantil Cerámicas y Sanitarios LISANDRO ALVARADO C.A., a favor de Fondo UNEFM, y factura Nº 351924 de fecha 10 de noviembre de 2006, emitida por la sociedad mercantil Ferretería PEPINO C.A., (f. 94, I p.). Estas copias fotostáticas de documentos privados emanados de terceros, por no ser de la categoría de documentos privados que pueden ser producidos en juicio en copias, a que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede ningún valor probatorio.
12.- Copias fotostáticas de once (11) recibos de pago de fechas 27 de octubre, 30 de octubre, 8 de noviembre, 8 de noviembre, 15 de noviembre, 22 de noviembre, 14 de noviembre y 21 de diciembre de 2006; 21 de mayo, 26 de mayo y 26 de mayo de 2007, por concepto de gastos de materiales para la construcción del Conjunto Residencial Villa Futuro. (f. 81, 82, 89, 93, 96, 97, 98, 103, 110, 111 y 112, I p.). Estas copias fotostáticas de documentos privados emanados de terceros, por no ser de la categoría de documentos privados que pueden ser producidos en juicio en copias, a que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede ningún valor probatorio.
13.- Contrato de prestación de Servicios entre el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNEFM y la sociedad mercantil ALUMINIOS Y VIDRIOS SAN ANTONIO (f. del 82 al 85); y Contrato de prestación de servicio entre la demandada y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULICAR R.L., de fecha 30 de octubre de 2006 (f; del 86 al 91). Estas copias fotostáticas de documentos privados emanados de terceros, por no ser de la categoría de documentos privados que pueden ser producidos en juicio en copias, a que se contrae el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede ningún valor probatorio.
14.- Copias fotostáticas de diez (10) Reposiciones Fondo de Trabajo Villa Futuro de fecha 13 de noviembre de 2006, 15 de noviembre, 22 de noviembre de 2006 y 23 de noviembre de 2006; 10 de enero, 25 de enero, 8 de febrero, 8 de marzo de 2007, 27 de marzo, 27 de marzo, 9 de mayo de 2007; y originales de Reposición Fondo de Trabajo “Villa Futuro” de fecha 6 de diciembre de 2006 y de fecha 18 de abril de 2007 (f. 101, 113 y 114, I p.). En relación a estos documentos, se observa que si bien los mismos contienen el logo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico UNEFM, no tienen sello ni firma como emanados de dicho ente, solo la firma del demandante de autos; por tratarse de documentos emanados de la parte demandante promovente, no se les concede ningún valor probatorio, por cuanto ser contrario al principio de alteridad de la prueba según el cual, nadie puede fabricarse una prueba a su favor.
15.- Regla aritmética de fecha 20 de diciembre de 2006 (f. 102, I p.). Este documento privado por cuanto no contiene firma de persona alguna, es decir, se desconoce su autoría, no se le concede ningún valor probatorio.
16.- Informe detallado de obras y su justificación, realizadas a través del Fondo de Trabajo creado para la reparación de fallas y culminación de obras por decisión de la junta administradora anterior y requerido por la junta administradora en ejercicio (f. 16 al 115, III p.). Por cuanto la firma ni el sello de recibo de este informe de fecha 28/04/2008 fueron desconocidos por la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se le concede valor probatorio, para demostrar que el demandante de autos rindió el correspondiente informe por ante el ente demandado.
17.- Exhibición de los siguientes documentos: a) Acta Nº 454, de fecha 2 de agosto de 2007; b) comprobante de egreso Nº 268, de fecha 18 de abril de 2007, por la suma de dieciocho millones ciento sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 18.168.746,98). De las actas procesales no se evidencia su evacuación.
18.- Testimoniales de los ciudadanos Juan Bautista Gutiérrez, Plinio Quevedo y Antonio Verde, quienes en la oportunidad fijada por el tribunal de la causa, depusieron al tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:
- Juan Bautista Gutiérrez: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Tomás Enrique Palomo; que sí sabe y le consta que dicho ciudadano estaba encargado de ejecutar una obra por cuenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM; que la obra que se le asignó fue la culminación del urbanismo y vivienda de Villa Futuro; que dichos trabajos consistían en contratar obreros, contratar obras (contratistas), compra de material, pago de obreros y pago de contratistas; que al ciudadano Tomás Palomo se asignó una partida especial para ello; que no se le asignó dinero para él cobrar; que se sobregiraba del presupuesto asignado para tal fin y se le reintegraba; que esos pagos se efectuaban mediante la relación de facturas de gastos ocasionados en una obra y la administración del fondo procedían a elaborar el cheque; que le consta lo dicho por él era el Presidente del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM. Al ser repreguntado por la parte demandada contestó: que no sabe que el dinero reclamado por el ciudadano Tomás Enrique Palomo venía de su propio peculio porque ya él no estaba en el Fondo; que fue una decisión de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM nombrarlo a él para la culminación de la obra; que fue un mandato; que fue autorizado para ejecutar dicha obra no mediante contrato, sino mediante un mandato; que le consta y esa decisión está tomada en el Acta de la Junta Directiva de la fecha en que se dio el mandato; que no hubo mandato sobre el uso de computadoras, impresoras y material de oficina; que no le consta a nombre de quien están las facturas puesto que hay un departamento contable administrativo que se encarga de procesar las cancelaciones correspondientes; que la Administración del Fondo elaboró cheques a nombre de Tomás Palomo, y que tiene que ser así porque era una reposición de dinero; que nunca se autorizó al ciudadano Tomás Enrique Palomo para sobregirarse en gastos, en acta no consta eso.
- Plinio Quevedo: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Tomás Enrique Palomo porque trabajaron juntos; que no puede asegurar que dicho ciudadano tenía a su encargo trabajo de administración para llevar a cabo trabajos finales de viviendas y urbanismo en el conjunto residencial Villa Futuro, solo sabe que en varias oportunidades lo vio que el cancelaba materias de construcción en algunas ferreterías y les encargaba el material a ellos quienes estaban trabajando, y en algunas oportunidades observó que él le cancelaba al maestro de obra; que dicho ciudadano era el responsable de indicar que tipo de trabajo había que realizar y las necesidades o requerimientos de las viviendas que estaban en reparación e impartía orden de prioridades; que no tiene conocimiento que existía una Junta Administrativa, pero que quien estaba en la obra era el profesor Tomás Palomo; que estaban bajo la responsabilidad del referido ciudadano las reparaciones de algunas viviendas y consolidación de otras; que le consta lo dicho porque para ese momento prestaba sus servicios como inspector para ese fin. Al ser repreguntado por la parte demandada contestó: que conoce al ciudadano Tomás Palomo porque se desempeñaba en la UNEFM como Jefe de Mantenimiento del Complejo Docente El Hatillo, y el señor Palomo era profesor allí en El Hatillo; que no le consta que el profesor Tomás Enrique Palomo fue contratado por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM para ejecutar la referida obra, solo sabe que era el encargado allí; que prestaba servicios como ingeniero inspector para dicho Fondo, quien lo contrató; que no le consta que las facturas por conceptos de cancelación de materiales de construcción eran expedidas a nombre del mencionado ciudadano; que no sabe que las cancelaciones que dice haber presenciado lo hacía el ciudadano Tomás Enrique Palomo era con dinero de su propio peculio.
Para valorar estas testimoniales se observa que los testigos están contestes en sus dichos relacionados con que el ciudadano Tomás Enrique Palomo estaba encargado de ejecutar la obra de culminación del urbanismo y vivienda del Conjunto Residencial Villa Futuro, por cuenta del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM; y que en tal sentido, realizaba compras de materiales, así como el pago de obreros y contratistas; igualmente se observa que al ser repreguntados no entraron en contradicción en sus dichos, ni entre sí; por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio para demostrar los referidos hechos.
Pruebas promovidas por la parte demandada:
1.- Copias fotostáticas de las Actas Nº 399, 400, 401 y 402 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, de fechas 16, 17, 18 y 19 de octubre de 2006, suscritas por los integrantes de dicha junta directiva, entre ellos, el ciudadano Tomás Palomo como Vicepresidente; acordando entre otros puntos, lo relacionado con la terminación de los trabajos faltantes del Conjunto Residencial Villa Futuro, acordándose la suspensión de la contratación existente con el objeto de asumir la culminación de la obra por administración directa; y la creación de un fondo de trabajo bajo la responsabilidad del profesor Tomás Palomo, para acometer por administración directa los trabajos finales en urbanismo y vivienda de Villa Futuro, se aprobó un monto inicial de Bs. 10.000.000,00, y el monto final de ese fondo será deducido del finiquito y cierre del contrato con la empresa Proyectos y Construcciones T.J., C.A.; igualmente que se harán reposiciones contra factura o recibos presentados por el profesor Palomo (f. 178 al 185, I p.). Estas copias de documentos públicos administrativos, se tienen como fidedignas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con las cuales se demuestra los acuerdos llegados en dichas reuniones.
2.- Copia fotostática del acta Nº 402 de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, de fecha 15 de mayo de 2007, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el N° 4, Tomo 15°, Protocolo 1°, de fecha 01/06/07; mediante la cual se designó la Junta Administradora del referido Fondo, donde resultó electo del ciudadano Lino José Colman Pulgar como Presidente (f. 186-195, I pieza). Esta copia de documento público, se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se demuestra quien ejerce la representación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM,.
3.- Copias fotostáticas simples de:
- Comprobante de pago de fecha 17 de octubre de 2006, por la suma de trescientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa bolívares (Bs. 345.990,00), según facturas anexas (f. 14-16, II p.).
- Comprobante de pago Nº 00000115 y 00000114, ambos de fechas 27 de octubre de 2006; y recibo de pago por la suma de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.00,00), (f. 17-21, II p.).
- Comprobante de pago de fecha 14 de noviembre de 2006, por la suma de ocho millones novecientos setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. Bs. 8.976.568,31), según facturas anexas de reposición fondo de trabajo Villa Futuro, de fecha 12 de noviembre de 2006 (f. 24 al 42 II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 15 de noviembre de 2006, por la suma de cinco millones cuatrocientos seis mil quince bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 5.406.015, 32), según facturas anexas (f. 43 al 55 II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 22 de noviembre de 2006, por la suma de nueve millones setecientos tres mil ochocientos setenta y un bolívar con ocho céntimos (Bs. 9.703.871, 08), según facturas anexas (f. 56 al 77 II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 23 de noviembre de 2006, por la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y sus anexos, (f. 78 al 82).
- Comprobantes de egreso de fecha 23 de noviembre de 2006, cada uno, por la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), según facturas anexas (f. 78 al 82, II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 23 de noviembre de 2006, por la suma de ocho millones setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 8.076.645,53), según facturas anexas (f. 83 al 92, II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 6 de diciembre de 2006, por la suma de quince millones cuatrocientos ocho mil ochocientos treinta y seis bolívares con cinco céntimos (Bs. 15.408.836, 05), según facturas anexas (f. 93 al 112, II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 20 de diciembre de 2006, por la suma de diecinueve millones cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 19.051.647,51), según facturas anexas (f. 113 al 138, II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 10 de enero de 2007, y recibo de Reposición de Fondo de Trabajo Villa Futuro, por la suma de diecisiete millones doscientos noventa y siete mil cuatro bolívares con seis céntimos (Bs. 17.297.004, 06), según facturas anexas (f. 140 al 156, II pieza).
- Comprobante de pago de fecha 25 de enero de 2007, y recibo de Reposición de Fondo de Trabajo Villa Futuro, por la suma de trece millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y dos bolívares con once céntimos (Bs. 13.448.692,11), según facturas anexas. (f. 158 al 179, II pieza).
- Comprobante de egreso de fecha 8 de febrero de 2007, y recibo de Reposición de Fondo de Trabajo Villa Futuro, por la suma de diecisiete millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 17.667.489,74), según facturas anexas (f. 182 al 203, II pieza).
- Comprobante de egreso de fecha 7 de marzo de 2007, y recibo de Reposición de Fondo de Trabajo Villa Futuro, por la suma de diecisiete millones ciento cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 17.142.747,76), según facturas anexas (f. 204 al 230, II pieza).
- Comprobante de egreso de fecha 23 de marzo de 2007, y recibo de Reposición de Fondo de Trabajo Villa Futuro, por la suma de dieciocho millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 18.694.550,34), según facturas anexas (f. 231 al 261, II pieza).
- Comprobante de egreso de fecha 18 de abril de 2007, según facturas anexas (f. 262 al 281, II pieza).
- Comprobante de egreso de fecha 9 de mayo de 2007, y recibo de Reposición de Fondo de Trabajo Villa Futuro, por la suma de diecinueve millones seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 19.616.493,84), según facturas anexas (f. 283 al 295, II pieza)
Para valorar las anteriores pruebas, se observa que las mismas fueron promovidas con el objeto de dejar constancia del monto total y real que la demandada pagó al demandante mediante cheques y recibos de pago, para la culminación de la obra del Conjunto Residencial Villa Futuro; pero es el caso que las documentales bajo análisis son copias fotostáticas de documentos privados, entre los cuales están copias de comprobantes de pago que no indican de quien emanan, así como copias de diversas facturas y recibos emanados de terceros; copias éstas que no pertenecen a la categoría de documentos que puedan producirse en juicio en copias fotostáticas, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es decir, no son copias de documentos públicos, ni privados reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos; razón por la cual no se les concede ningún valor probatorio, por lo que se desechan.
4.- Informes y exhibición de documentos; declaradas inadmisibles por este Tribunal Superior mediante sentencia N° 002-E-14-01-10 de fecha 14 de enero de 2010.
Analizado como fue el legajo probatorio producido por las partes, se observa que el Tribunal a quo, mediante la sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2010, se pronunció de la siguiente manera:
En el caso de autos, del análisis de las facturas que rielan en el expediente, se observa que las mismas contienen la identificación de las partes contratantes (COSEIMPA CORO, CORO MIX PREMESCLADO C.A., FERRETERIA MARCONE C.A., CERANICAS Y SANITARIOS LISANDRO ALVARADO C.A., FERRETERIA PEPINO, COOPERATIVA ZULICAR R.L., emitidas a nombre del FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA), con indicación de su denominación comercial, registro de información fiscal (RIF), número de identificación tributaria (NIT), dirección, teléfonos. Fecha y número de la factura.
En este sentido, se observa que tanto las fechas de emisión de las facturas, como las fechas de la descripción del servicio coinciden con lo realizado por el demandante de autos. Asimismo, contienen cuenta detallada de la prestación del servicio, coincidiendo con la prestación del servicio, así como el monto de la obligación.
Así las cosas, la impugnación que ha realizado la parte accionada sobre las facturas in comento, no desvirtúa su condición de facturas causadas, pues no puede olvidarse que es el contrato el elemento fundamental que prueba la obligación, y éste tiene pleno valor probatorio en la presente causa. Por otra parte, la impugnación de documentos debe ser categórica y formal.
Ahora bien, ha quedado demostrada en autos la voluntad de la parte actora de que le sean canceladas las obligaciones por gastos de su dinero, tal cuestión no ha recibido respuesta por parte de la demandada de las comunicaciones enviada a ella, el artículo 506 del Código de procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, de donde se infiere que los hechos constitutivos de la pretensión corresponden al demandante, y los extintivos, impeditivos y modificativos son por cuenta del demandado.
En tal sentido, por las razones antes expuestas, deberá la parte demandada Fondo de jubilaciones y pensiones de la Universidad nacional Experimental Francisco de Miranda a cumplir con el demandante de autos y pagar a la parte actora las sumas solicitada. dado que han quedado demostrado e los autos que la parte demandante demostró lo alegado en su demanda, caso contrario de la parte demandada que no probó lo que alegó en su contestación el hecho extintivo de la obligación, por lo que hace que este tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lleva inmerso los derechos fundamentales como son el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que el demandado presento sus pruebas ante esta instancia, solo que por apelación producida se remitió a la alzada, quien en su dispositivo produjo la inadmisibilidad de las pruebas de la demandada, por lo que se hace forzoso a este despacho dictar sentencia en la presente causa sin poder valorar las pruebas de la parte demandada, y así se declara.
Vista la sentencia anterior, se colige que el Tribunal a quo declaró con lugar la demanda, al considerar que la parte actora demostró que la demandada le adeuda las cantidades reclamadas con ocasión del contrato de prestación de servicio, mientras que ésta no logró demostrar la liberación de la obligación contraída con la parte demandante. Por lo que apelada como fue esta decisión, esta Alzada procede a verificar la procedencia de la acción propuesta en lo siguientes términos:
Propuesta la presente acción por cumplimiento de mandato, previsto en el artículo 1.684 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado para ello.
De lo anterior, tenemos que el mandato es un contrato unilateral mediante el cual el mandante encarga al mandatario de la realización de determinados negocios o actos jurídicos en su representación, el cual requiere de la aceptación del mandatario; pudiendo ser el mandato general o especial para un acto determinado. Sobre las obligaciones de ambas partes, el autor Emilio Calvo Baca, en el Código Civil comentado sostiene que de acuerdo al artículo 1.692 el mandatario debe sujetarse a las instrucciones que hubiera recibido de su mandante, que si se extralimitara en el mandato, el mandante puede pedir la nulidad de tales actos; pero que no se considera extralimitación si el mandato se cumple de modo que le resulta aún más ventajoso para el mandante, y que si el mandato se otorga para un fin concretamente determinado que puede ser alcanzado por diversos medios o vías, se entiende que tendrá libertad de escoger uno o varios, a no ser que el mandante le hubiera prohibido alguno de tales medios; así como debe dar cuenta de su gestión o administración. Mientras que la obligación del mandante es abonar la retribución convenida y satisfacer los gastos hechos de su propio peculio por el mandatario, así como indemnizarle las pérdidas que sufriere por causa del mandato.
En el presente caso, se observa que quedó plenamente demostrado en autos que la demandada FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, en reunión de Junta Administradora celebrada en fecha 1° de octubre de 2006, le confirió al demandante ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTÍZ, un mandato para ejecutar los trabajos finales en urbanismo y viviendas del Conjunto Residencial Villa Futuro, según Acta N° 402, en la cual en el punto 2.7, cuando acordó la creación de un fondo de trabajo bajo la responsabilidad del profesor Tomás Palomo, para acometer por administración directa los trabajos finales en urbanismo y vivienda de Villa Futuro, donde igualmente aprobó un monto inicial de Bs. 10.000.000,00, y que el monto final de ese fondo será deducido del finiquito y cierre del contrato con la empresa Proyectos y Construcciones T.J., C.A.; igualmente se acordó que se harán reposiciones contra factura o recibos presentados por el profesor Palomo (f. 186-187, I p.); de igual manera con la comunicación Nº FJ-2007-06-070131 de fecha 29 de junio de 2007, dirigida al profesor Gilberto Zambrano Jefe del Departamento de Sanidad Animal de la UNEFM por el ciudadano Freddy Hernández, Secretario de la Junta Administradora, mediante la cual solicita en nombre de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la UNEFM, estudiar la posibilidad de reducir hasta un veinte por ciento (20%) y hasta el 31 de octubre de 2007, la carga académica del Prof. Tomás Palomo, quien como Vicepresidente de la pasada Junta Administradora, fue responsabilizado de la administración y ejecución de un Fondo de Trabajo, con el objeto de completar los trabajos faltantes en el Conjunto Residencial Villa Futuro (f. 51, I. p.), queda evidenciado el mandato otorgado al demandante. Por otra parte, se observa que de las pruebas aportadas al proceso, específicamente del Informe detallado de obras y su justificación que corre inserto a los folios 16 al 115, III p., quedó demostrado que el ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTÍZ, cumplió con su obligación como mandatario de la demandada, al haber rendido el correspondiente informe por ante el ente demandado.
Ahora bien, a través de la presente acción del demandante pretende el pago de cantidades de dinero que se corresponden con dinero aportado de su propio peculio para el cumplimiento del mandato, por gastos útiles y necesarios derivados de la cancelación por el uso de sus vehículos para el acarreo de materiales desde los proveedores locales, regionales y nacionales hasta el sitio de las obras y otras actividades relacionadas con el mandato, por gastos útiles y necesarios derivados del uso de computadoras, impresoras y material de oficina, por herramientas dañadas o consumidas durante la ejecución del mandato, así como la indexación o corrección monetaria sobre el capital demandado; mientras que la demandada niega tal derecho, aduciendo que del seno de su directiva se eligió un miembro responsable para la vigilancia y control de la obra, para que los trabajos se realizaran en forma coordinada, pero en ningún momento se contrató los servicios del demandante para que asumiera en forma directa la terminación de la obra, y que en ninguna parte del acta se le autoriza al demandante para que desembolsara dinero de su peculio para cubrir cualquier gasto a nombre del Fondo, ni utilizar sus vehículos, equipos y papelería para la terminación de la obra, pues para ello estaba obligado a informar al Fondo-UNEFM, para su debido consentimiento en asamblea, ya que sus funciones eran de supervisor de la obra y no cubrir gastos a nombre del Fondo-UNEFM, más no ejecutar la obra.
En este orden, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y que quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación. Así tenemos que, el demandante con los oficios emanados de la Junta Administradora del FONDO DE JUBILACIONES Y PEBNSIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, a saber, oficio Nº FJ-2007-11-070236, de fecha 29 de noviembre de 2007, oficio Nº FJ-2007-06-070121, de fecha 18 de junio de 2007, oficio Nº FJ-2008-03-080062, de fecha 25 de marzo de 2008, y oficio Nº FJ-2008-04-080091, de fecha 10 de abril de 2008 (f. 62, 63, 69 y 71, I p.), demostró que dicha Junta negó su solicitud de reintegro, acordó esperar hasta el 3 de julio de 2007 para conocer el informe correspondiente a su gestión como administrador directo de los trabajos faltantes en Villa Futuro y obras anexas, le solicitaron el informe correspondiente a la Administración del Fondo de Trabajo del Conjunto Residencial Villa Futuro, desde la fecha 27-10-06 hasta el 09-05-07, y le informaron que la Junta Administradora decidió darle apoyo logístico en cuanto al uso de una computadora y la fotocopiadora del Fondo, para que pueda finalizar la elaboración del Informe correspondiente a su gestión en la Administración directa en los trabajos de culminación del Conjunto Residencial Villa Futuro; es decir, con estas pruebas documentales se demostró que ciertamente con ocasión del mandato otorgado por la demandada al demandante para la ejecución de la obra referida, ésta tiene la obligación de restituir al mandatario por los gastos en los cuales incurrió a los fines de la ejecución del mandato, lo cual está tácitamente reconocido por el mandante con la emisión de los mencionados oficios, y no como lo aduce la parte demandada que el mandatario no estaba autorizado para tales gastos, pues a través de dichos documentos administrativos los reconoce; por lo que siendo así se encuentra demostrado que el demandado le adeuda al demandante las cantidades reclamadas por los conceptos indicados. Por otra parte, se observa que si bien, la parte demandada alegó que la directiva eligió un miembro responsable para la vigilancia y control de la obra, para que los trabajos se realizaran en forma coordinada, pero en ningún momento se contrató los servicios del demandante para que asumiera en forma directa la terminación de la obra, y que en ninguna parte del acta se le autoriza al demandante para que desembolsara dinero de su peculio para cubrir cualquier gasto a nombre del Fondo, ni utilizar sus vehículos, equipos y papelería para la terminación de la obra, pues para ello estaba obligado a informar al Fondo-UNEFM, para su debido consentimiento en asamblea, tales afirmaciones quedaron desvirtuadas con la referida Acta N° 402, donde claramente se indica que se creó un fondo de trabajo bajo la responsabilidad del profesor Tomás Palomo, “para acometer por administración directa los trabajos finales en urbanismo y vivienda de Villa Futuro”, y se acordó que “se harán reposiciones contra factura o recibos presentados por el profesor Palomo” (f. 187, I p.); por lo que siendo así, y constituyendo una obligación del mandante reembolsar al mandatario los avances y los gastos que éste haya hecho para la ejecución del mandato, conforme al artículo 1.699 del Código Civil, los cuales no demostró que hubiere pagado; es por lo que se concluye que la presente acción debe ser declarada con lugar, y condenarse a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Primero: la cantidad de seis mil setenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 6.075,80), por concepto de dinero aportado de su propio peculio al cumplimiento del mandato; Segundo: la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos bolívares (Bs. 43.800,00) por gastos útiles y necesarios derivados de la cancelación por el uso de sus vehículos para el acarreo de materiales desde los proveedores locales, regionales y nacionales, hasta el sitio de las obras y otras actividades relacionadas con el mandato, lo cual resulta de multiplicar ciento cuarenta y seis (146) días hábiles de trabajo por trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada uno; Tercero: la cantidad de doscientos noventa y dos bolívares (Bs. 292,00), por gastos útiles y necesarios derivados del uso de computadoras, impresoras y material de oficina, lo cual se deduce de multiplicar ciento cuarenta y seis (146) días hábiles por dos horas diarias por mil bolívares (Bs. 1.000,00) o sea un bolívar fuerte (Bs. 1,00) cada una; Cuarto: la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) por concepto de herramientas dañadas o consumidas durante la ejecución del mandato; así como la indexación o corrección monetaria sobre el capital demandado. Por lo que siendo así la apelación debe ser declarada sin lugar, y confirmarse la sentencia apelada; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilman Castro Mocizo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, entonces apoderado judicial del FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CUMPLIMIENTO DE MANDATO incoada por el ciudadano TOMÁS ENRIQUE PALOMO ORTÍZ contra el FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 55.167,80) por los conceptos indicados en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de calcular la indexación monetaria del capital adeudado (Bs. 55.167,80), la cual deberá hacerse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor (I.P.C.) dictado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la interposición de la presente demanda (12/03/2009) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 251 del mismo Código.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los dos (2) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. LILIANA CHIRINO
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, dos (2) de mayo de 2011, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
La Secretaria Temporal,
(FDO)
Abg. LILIANA CHIRINO
Sentencia Nº 059-M-02-05-18.-
AHZ/LCH/jessicavásquez.
Exp. Nº 4742.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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