REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 6454

DEMANDANTE: OSCAR SIERRA DORANTE (EXTINTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.295.742

DEMANDADO: ANTONIETA HERNANDEZ DE SIERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.987

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 3 de abril del año 2018 por el Abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.668 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano OSCAR SIERRA DORANTE (EXTINTO), contra la ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ DE SIERRA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 3 de abril del año 2018, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa, fundamentándose en criterio jurisprudencial contenido en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, observa esta Alzada que el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

“(…) Me inhibo de conocer la demande de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el extinto abogado OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-5.295.742, actuando en su propio nombre y en representación en contra de la ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v.-3.990.987, por motivos racionales que podrían llegar en un momento determinado en comprometer la imparcialidad de este juzgador toda vez que en conversaciones sostenidas durante el presente mes con el Dr. WUILMER PEREIRA ARCAYA, quien se desempeña como Juez Retazador, en la presente causa al manifestarme su voluntad a los efectos de quien suscribe, EDUARDO YUGURI PRIMERA, interceda como mediador con las partes involucradas en el asunto Intimada ANTONIETA HERNANDEZ DE SIERRA y BELKIS SANCHEZ HERRERA y el cónyuge de la demandada abogado DOUGLAS SIERRA en contra de quien se inhibe motivo por el cual con el objeto de garantizar la obtención de una Justa, Expedita y Transparente, Tutela Judicial Efectiva..(…)”


Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo el mencionado asunto, la cual no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgador. En este sentido se observa que de acuerdo a lo manifestado por el juez inhibido, que de conversaciones sostenidas el Dr. WUILMER PEREIRA ARCAYA, quien se desempeña como Juez Retasador en la causa principal, quien le solicitó que intercediera como mediador con las partes involucradas en el asunto, lo cual causó malestar en la ciudadana Belkis Sánchez Herrera y el cónyuge de la demandada abogado Douglas Sierra; considera quien aquí decide que tal situación, si bien no es de tal entidad que se pueda configurar como causal de adelanto de opinión, si puede considerarse como motivos de índice racional que pudieren comprometer su condición de juzgador imparcial. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta en fecha 3 de abril de 2018, por el abogado EDUARDO SIMÓN YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la causal invocada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. LILIANA CHIRINO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/5/18, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
Abg. LILIANA CHIRINO

Sentencia Nº 062-M-09-05-18.
AHZ/LCH/Roselin. -
Exp. Nº 6454.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.