REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 207º Y 159º


Expediente N° 10.698.-
 DEMANDANTE: JUAN JOSE LADINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 5.290.414, con domicilio en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso Casa Nº 28 Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.270.
 DEMANDADA: BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.106, domiciliada en el Barrio Cruz Verde, Calle Benedicto García Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón casa sin numero
 MOTIVO: DIVORCIO.-

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de dos mil quince (2015) el ciudadano JUAN JOSE LADINO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°5.290.414, con la asistencia del abogado ALFREDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.270, procede a demandar a la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.494.106, presentó demanda por ante el Juzgado Distribuidor, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil quince (2015), ordenando el emplazamiento de la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA YBAÑEZ y del Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015), comparece el alguacil titular de este despacho y consigna boleta de notificación a la Fiscal Octava Del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 29 de de Septiembre de dos mil quince (2015).
En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015), se libraron recaudos de citación al demandado.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil quince (2015), comparece el alguacil titular de este despacho y consigna recaudos de citación debidamente firmada por la ciudadana BRUNITA DEL CARMEN VILLABONA YBAÑEZ en esta misma fecha, siendo agregado a los autos.
En fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil quince (2015), tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, declarándose desierto dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demanda ni por si ni por medios de apoderados judiciales ni aun así la representación del Ministerio Publico.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICCULO 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207 de la Independencia y 159 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG: DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 3:20 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 059 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG: DAMELIS CHIRINO