REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º
Exp. N°: 10.721.-
PARTE DEMANDANTE: PABLO FRANCISCO PETIT ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.641.375, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n del Sector José Gregorio Hernández Sur, Parroquia La Soledad, Municipio Zamora del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME ALEXANDER REYES y EUGENIO JOSE PEROZO CALATAYUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.776 y 154.271, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADACELIS JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.569.720, Calle Principal, casa s/n, Sector José Gregorio Hernández Norte, Parroquia La Soledad de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de DIVORCIO., incoada por el ciudadano PABLO FRANCISCO PETIT ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.641.375, en contra de la ciudadana ADACELIS JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.569.720, fue presentada para su distribución el día 10 de noviembre de 2015, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en auto de fecha Doce (12) Noviembre de dos mil quince 2015, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ADACELIS JOSEFINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.569.720, y de la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), comparece el ciudadano PABLO FRANCISCO PETIT ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.641.375, debidamente asistido por el abogado EUGENIO JOSE PEROZO CALATAYUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.271, y confiere poder Apud actas a los abogados JAIME ALEXANDER REYES y EUGENIO JOSE PEROZO CALATAYUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.776 y 154.271 respectivamente.
Por auto de fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este tribunal ordena tener como apoderados judiciales del ciudadano PABLO FRANCISCO PETIT ARIAS, a los abogados JAIME ALEXANDER REYES y EUGENIO JOSE PEROZO CALATAYUD, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.776 y 154.271 respectivamente.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, el actor no le ha conferido el impuso necesario para lograr la citación de la demandada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) años: 207° de la independencia y 159° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 057 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
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