REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º

Exp. N°: 10.837.-
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH CAROLINA DUNO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.765.849, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.071.
PARTE DEMANDADA: ANDREINA EUGENIO y ASDRY CAROL ROSILLO DUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V.- 23.578.704 y V.- 22.600.774 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERA DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA DUNO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.765.849, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.071, en contra de los ciudadanos ANDREINA EUGENIO y ASDRY CAROL ROSILLO DUNO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V.- 23.578.704 y V.- 22.600.774 respectivamente, fue presentada para su distribución el día 29 de julio de 2016, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha 04 de agosto de 2016, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos ANDREINA EUGENIO y ASDRY CAROL ROSILLO DUNO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números V.- 23.578.704 y V.- 22.600.774 respectivamente.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, el actor no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los demandados, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) años: 207° de la independencia y 159° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 058 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO