REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 207º Y 159º

Exp. N°: 10.878.-
PARTE DEMANDANTE: MIRLA JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.473.636, domiciliada en el Sector Curazaito Calle La Verde entre Calle Proyecto y Avenida Sucre Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51071.
PARTE DEMANDADA: FRANK REINALDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.704.594, domiciliado en el Sector Curazaito Calle La Verde entre Calle Proyecto y Avenida Sucre Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MIRLA JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.473.636, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51071, en contra del ciudadano FRANK REINALDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.704.594, fue presentada para su distribución el día 31 de Octubre de 2016, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en auto de fecha Siete (07) Noviembre de dos mil dieciséis 2016, ordenando el emplazamiento del ciudadano FRANK REINALDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.704.594, y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil dieciséis 2016, recayó auto de avocamiento de la juez suplente abogada Mariela Revilla.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece el Alguacil titular de este despacho y consigna boleta de notificación de la Fiscal Octava Del Ministerio Publico, debidamente firmada en fecha 21 de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo agregada a los autos.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), comparece la ciudadana MIRLA JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.473.636, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.071, y confiere poder Apud acta al abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.071, siendo agregado por el tribunal en fecha 01 de noviembre de 2016 y se ordenó tener como apoderado judicial al abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 51.071, de la ciudadana MIRLA JOSEFINA CHIRINOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.473.636.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, el actor no le ha conferido el impuso necesario para lograr la citación del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) años: 207° de la independencia y 159° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 061 en el Libro Control de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO