REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º


Exp. N°: 10.879.-

PARTE ACTORA: MARILYS LEONOR MOLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.497.682, domiciliado en Coro Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: GUNMER NAPOLEON ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.317.
PARTE DEMANDADA: EDDYMIR JOSE GARCIA LUGO e IBRAHIN JOSUE DE LEON ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 17.923.365, y 16.104.415, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL.-

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha ocho (08) de noviembre de 2016, la ciudadana MARILYS LEONOR MOLINA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.497.682, domiciliado en Coro Estado Falcón, asistida por la abogada GUNMER NAPOLEON ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.317, introdujo demanda de INDEMNIZACION POR DAÑO MATERIAL, en contra del ciudadano EDDYMIR JOSE GARCIA LUGO e IBRAHIN JOSUE DE LEON ORDOÑEZ, y a la ciudadana SILMARY COROMOTO DOMINGUEZ ORDOÑEZ venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº 17.923.365, 16.104.415 y 9.520.014 de este domicilio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha nueve (09) de noviembre de 2016 y admite en cuanto ha lugar en derecho, y ordena emplazar al demandado y al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016 se avoca a la causa la abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, para cubrir la vacante temporal de abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, concediéndole a las partes tres (03 días despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación auto, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignado boleta de notificación que le firmara la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Por auto de esta misma fecha el Tribunal ordeno agregarlo.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, diligencia la ciudadana ANGELICA SANTANDER OROZCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.444.712, asistida por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, en la que le otorga Poder Apud acta a la mencionada abogada, en consecuencia el tribunal ordeno tenerla como apoderada judicial a la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, de la parte actora en el presente juicio.
En fecha quince (15) de diciembre de 2016, recae nota secretarial donde se deja constancia que se libro recaudos de citación al demandado de auto.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha , el actor no ha conferido el impuso necesario para lograr la citación del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 060, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO