REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. N°: 10.739
PARTE DEMANDANTE: HUGO ESUSTAQUIO BRAVO MADRIZ, JOSE LUIS VELASQUEZ ÀLVAREZ y YAMILETH MARILIN BRAVO MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numeros 3.676.917, 11.806.591 y 15.095.502, respectivamente, todos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.359,
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ALVAREZ RIERA, y venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.479.246, domiciliados en la Urbanizaciòn “El Ciro Caldera” calle 17 Monseñor Riera, casa s/n del Municipio Zamora del estado Falcon y GEORGE ARMANDO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.171.204, con domicilio en la oficina de la Torre BANAVEN, piso 9, oficina 15, Avenida Bolivar Norte Valencia Municipio Valencia del Estado Carabobo.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los ciudadanos HUGO ESUSTAQUIO BRAVO MADRIZ, JOSE LUIS VELASQUEZ ÀLVAREZ y YAMILETH MARILIN BRAVO MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numeros 3.676.917, 11.806.591 y 15.095.502, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.359, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.479.246, domiciliados en la Urbanizaciòn “El Ciro Caldera” calle 17 Monseñor Riera, casa s/n del Municipio Zamora del estado Falcon, y GEORGE ARMANDO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.171.204, con domiciliado en la oficina de la Torre BANAVEN, piso 9, oficina 15, Avenida Bolivar Norte Valencia Municipio Valencia del Estado Carabobo; fue presentada para su distribución el día catorce (14) de enero de 2016, correspondiendo a este Tribunal.
En fecha veinte (20) enero de 2016, el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena emplazar a los demandados ciudadanos JOSE RAFAEL ALVAREZ RIERA y GEORGE ARMANDO PEREZ CONTRERAS, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la citación del ciudadano JOSE RAFAEL ALVAREZ RIERA, y para la citación del ciudadano GEORGE ARMANDO PEREZ CONTRERAS, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha quince (15) de febrero de 2016, recayó nota secretarial donde se libraron recaudos de citación a los demandados y despacho de citación y con oficio Nº 046, y 047, se remitio a los Juzgados comisionados.
En fecha quince (15) de marzo de 2016, diligencia los ciudadanos HUGO ESUSTAQUIO BRAVO MADRIZ, JOSE LUIS VELASQUEZ ÀLVAREZ y YAMILETH MARILIN BRAVO MUÑOZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.676.917, 11.806.591 y 15.095.502, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inpreabogado Nros 81.359, en la que otorga poder apud acta al mencionado abogado y al ciudadano ALFREDO FLORES MEDINA, abogado, inscrita bajo el inpreabogado bajo el Nº 48.702.
En fecha dieciseis (16) de marzo de 2016, diligencia el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inpreabogado Nº 81.359, apoderado judicial de la parte actora y solicita se le designe correo especial a los efectos de hacer llegar las referidas comisiones a los Juzgados señalados.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, el tribunal de la causa, ordeno tener a los abogados ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO y ALFREDO FLORES MEDINA, como apoderado judicial de la parte actora y como parte en el presente juicio, en virtud de la diligencia de fecha 15-03-2017.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, el Tribunal de la causa ordena designar como correo especial al abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, identificado en auto, a los fines de la entrega de los oficios Nrsº 046 al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Nº 047, al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo, despacho de comisiòn y Compulsa de citaciòn.
En fecha veinte (20) de abril de 2017, diligencia el abogado ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, inpreabogado Nº 81.359, solicita al Tribunal a los fines de interrumpir el curso de la prescripciòn de la demanda de conformidad con el articulo 1.969 del Código Civil, copia certificada de los originales consignados.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, el tribunal de la causa acuerda proveer de conformidad con lo establecido el articulo 112 del Codigo de Procedimiento Civil las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016.
En fecha seis (06) de junio de 2016 diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXIS FANEITE, en la que consigna constante de veintitres (23) folios utiles, legajos para interrumpir la prepcripcion de la presente causa debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipio Zamora, Tocopero y Piritu de la Circunscripciòn Judicial del estado.
En fecha trece (13) de junio de 2016 el tribunal de la causa ordeno darle entrada y agregarlo al expediente los legajos consignados constante de de veintitres (23) folios utiles.-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, se le dio entrada y se acordo agregar a las actas las resultas de la comisión proveniente del Tribunal Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipio Zamora y Tocopero de la Circunscripción Judicial del estado.
En fecha seis (06) de diciembre de 2016, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, para cubrir la vacante temporal del Juez Temporal abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA.
Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2016, este tribunal, ordena agregar oficio numero 451-2016, junto con el resultado de la comisión, proveniente del Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al presente expediente, en virtud de que la parte actora no compareció a darle el impuso necesario para lograr la citación.
Ahora bien, por cuanto desde el dia catorce (14) de diciembre de 2016, fecha en la que se agregó las resultas de la comisión hasta la presente fecha, la parte demandante no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los demandados, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 065, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO