REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Exp. N°: 10.863
PARTE DEMANDANTE: HILGLADIS VANESSA CRISPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.410.279, de este domicilio, y SAYEL CHOUJA, de nacionalidad SIRIA, con cedula de identidad Nº E-83.308.086, de este domicilio, respectivamente.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: EDWIN JESUS JIMENEZ SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAGLENI MILLAN LINARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.491.253, domiciliada en la Poblaciòn de Mirirmire, calle la Variante casa Nº31, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Falcòn y JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.496.673, con domicilio en la Poblaciòn de Mirimire, calle la Variante, casa Nº31 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Falcòn.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado EDWIN JESUS JIMENEZ SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.719, de este domicilio, actuando en nombre y representaciòn de las ciudadanas HILGLADIS VANESSA CRISPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.410.279, según poder autenticado por la Notaria Publica Primera de Coro, documento Nº 32, Tomo 93, Folio 107 hasta 109, y del ciudadano SAYEL CHOUJA, de nacionalidad SIRIA, con cedula de identidad Nº E-83.308.086, de este domicilio, según poder autenticado por la Notaria Publica Primera de Coro, documento Nº 23, Tomo 06, respectivamente, en contra de los ciudadanos MAGLENI MILLAN LINARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.491.253, domiciliada en la Poblaciòn de Mirirmire, calle la Variante casa Nº31, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Falcòn y JOSE GREGORIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.496.673, con domicilio en la Poblaciòn de Mirimire, calle la Variante, casa Nº31 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Falcòn; fue presentada para su distribución el día catorce (14) de octubre de 2016, correspondiendo a este Tribunal.
En fecha veinte (20) octubre de 2016, el Tribunal de la causa admite la demanda y ordena emplazar a los demandados MAGLENI MILLAN LINARE y JOSE GREGORIO ALVAREZ, ambos domiciliados en la Población de Mirimire, calle la Variante, casa Nº 31 Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Falcón, comisionando al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha veintiseis (26) de octubre de 2016, diligencia el abogado EDWIN JIMENEZ, inpreabogado Nº 178.719, apoderado judicial de la parte actora y solicita se ordene librar recaudos de citación y se le designe como correo especial a los efectos de hacer entrega personal de dicha citaciones al Juzgado comisionado.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016, el Tribunal de la causa ordena designar como correo especial al abogado EDWIN JIMENEZ, identificado en autos, a los fines de la entrega del oficio Nº 322 al Juzgado Distribuidor Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Compulsas de citaciòn.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, diligencia el abogado EDWIN JIMENEZ, inpreabogado Nº 178.719, apoderado judicial de la parte actora y solicita se ordene librar nuevamente recaudo de citaciòn en virtud que se traslado al Tribunal comisionado y le manifestaron que ese Tribunal se encontraba sin despacho aproximadamente mas de un mes, indicando que dicha informaciòn le fue suministrada por la secretaria de dicha Jurisdicciòn, y que por medio involuntarios se le extravio la citaciòn con recaudos de los demandados y se haga entrega al Alguacil de este Despacho para que se traslade hasta la direccion para su respectiva citaciòn.-
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, para cubrir la vacante temporal del Juez Temporal abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, recae auto en la que el Tribunal ordeno dejar sin efecto las citaciones libradas y acuerda librar nuevamente recaudos de citación en virtud de la exposición realizada por el abogado de la parte actora en el presente juicio en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016.
En fecha seis (06) de marzo de 2017, diligencia el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal y consigna recaudos de citacion de los demandados, en virtud de que no los pudo localizar.
Ahora bien, por cuanto desde el día seis (06) de marzo de 2017, hasta la presente fecha, la parte demandante no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los demandados, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención anual, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION ANUAL EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 064, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO