REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 11.021..-
PARTE SOLICITANTE: GLORIA POLITA HUMBRIA DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.580, de este domicilio.
ABOAGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PLINIO JAVIER CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.846.
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de Interdicción, interpuesta por la ciudadana Gloria Polita Humbria de Miquilena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.580, de su hijo ciudadano David Jesús Miquilena Humbria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 32.311.107.
En fecha Ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la psiquiatra DELEONES JAQUELINE.
En fecha once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), comparece la médica facultativa designada psiquiatra DELEONES JAQUELINE, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.
En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANILEYDA JOSEFINA NAVARRO CALATAYUD ,en virtud de la incomparecencia del testigo fue declarado desierto.
En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:30 a.m., para que tenga tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano YOHANTONY ALEXANDER GERRERO CALATUD, en virtud de la incomparecencia del testigo fue declarado desierto.
En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., para que tenga tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ERIELA JOSEFINA CALATAYUD RAMONES, en virtud de la incomparecencia de la testigo fue declarado desierto.
En fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., para que tenga tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana DAYSI KARENLY CALATAYUD MORA en virtud de la incomparecencia de la testigo fue declarado desierto.
En fecha siete (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), diligencia la ciudadana GLORIA POLITA HUMBRIA DE MIQUILENA debidamente asistida por el abogado HECTOR CHIRINO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.926, solicitando sustitución de los testigos promovidos en virtud de no encontrarse en el país y consigna nombre de los testigos promovidos.
Por auto de fecha catorce (14) de Mayo de dos mil dieciocho (2018),vista la diligencia de fecha (07) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), donde diligencia la ciudadana GLORIA POLITA HUMBRIA DE MIQUILENA ya identificada debidamente asistida por el abogado HECTOR CHIRINO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.926,solicitando sustitución de los testigos promovidos en virtud de no encontrarse en el país, este tribunal proveed de conformidad y pasa a fijar para el cuarto 4to día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de testigo promovido por la solicitante.
En fecha veintiuno (21) de mayo dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano MIQUILENA HUMBRIA JESUS ALBERTO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha veintiuno (21) de mayo dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana LOURDES BETSY CHIRINOS DE ROBERTIZ, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha veintiuno (21) de mayo dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ANDREINA COROMOTO TOYO GONZALEZ quien fue interrogada por su promovente.
En fecha veintiuno (21) de mayo dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano RACIEL TORO LOPEZ ALBERTO, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha veintidós (22) de Mayo de mayo dos mil dieciocho (2018), diligencia de la ciudadana psiquiatra DELEONES JAQUELINE consignando informes o valoración psiquiatritas practicadas al ciudadano DAVID JESUS MIQUILENA HUMBRIA.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada y se agregó el informe médico-psiquiátrico de evaluación y examen practicado al ciudadano DAVID MIQUILENA.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadano DAVID JESUS MIQUILENA HUMBRIA. , aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DAVID MIQUILENA, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.876.580, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG DAMELIS CHIRNO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03.20 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 066 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG DAMELIS CHIRNO.
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