REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: IP21-L-2018-000010

PARTE ACTORA: VICTOR RAMON SUAREZ NAVARRO, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.702.457 y sus apoderados judiciales abogados ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, MARTHA ALFONZO, ANERYS CORDOVA, ABRAHAM SIBADA Y ASDRUBAL GUTIERREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos 115.115, 53.595, 171.241, 171.229, 157.491 y 202.274. Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima INVERSIONES AM 110 C.A RIF: J-29925562-9. Y de manera solidaria y personal al ciudadano ING. YAMIL ALFREDO MEDINA MENDOZA, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.475.445

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.


Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón; en fecha 2 de mayo de 2018, la pretensión, presentada por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.227,en su condición de apoderado judicial y procuradora de trabajadores del ciudadano VICTOR RAMON SUAREZ NAVARRO, identificado con la cédula de identidad No. 10.702.457, con domicilio en la calle porvenir con calle sucre, casa N° 19, Barrio Cruz Verde, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, contra Compañía Anónima INVERSIONES AM 110 C.A RIF: J-29925562-9. Y de manera solidaria y personal al ciudadano ING. YAMIL ALFREDO MEDINA MENDOZA, identificada con la cedula de identidad Nº V-10.475.445, a los fines de emitir pronunciamiento este tribunal observa que:
Que correspondiendo el conocimiento de la causa por distribución a este juzgado, a los fines de su admisión, en fecha dos (02) de mayo del presente año fue recibida la presente demanda.
Por auto de fecha cuatro (04) del mes y año en curso, esta instancia ordenó al demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en su escrito libelar, otorgándose para tal fin, el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, a que alude el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien, de la revisión del expediente se advierte que en fecha ocho (08) de mayo del presente año, la parte actora ciudadano VICTOR RAMON SUAREZ, identificado con la cedula de identidad Nº 10.702.457, se dio por notificado, mediante la boleta, que ordeno la subsanación, tal como consta en folio 15 al 16, del presente asunto.
En fecha quince (15) de mayo de 2018, la representación judicial del actor presentó escrito de subsanación de conformidad con lo ordenado en auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2018.-
Al respecto tenemos que, dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el libelo cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma (...)”
En el presente caso, se verifica la extemporaneidad por tardía de la subsanación ordenada por este juzgado en auto de fecha cuatro (04) de mayo del presente año, como quiera que, la notificación realizada por el alguacilazgo, la recibió el actor en fecha ocho (08) de mayo de 2018; en este sentido, se observa que la representación judicial del accionante presentó las correcciones ordenadas fuera del lapso establecido en la ley adjetiva laboral, siendo que desde la notificación efectuada por el alguacilazgo, debía computarse el lapso de los dos (02) días hábiles siguientes para que presentara el escrito contentivo de la subsanación de los defectos u omisiones a que se contrae el auto emitido por esta instancia, lo cual debió haberse hecho el día nueve (09) ó diez (10) de mayo de 2018, presentando dicho escrito en fecha quince (15) de mayo de 2018, es decir, al quinto (5°) día hábil siguiente a su notificación. Así las cosas, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la PERENCIÓN de la Instancia. De la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano VICTOR RAMON SUAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.702.457, contra la entidad de trabajo Compañía Anónima INVERSIONES AM 110 C.A RIF: J-29925562-9. Y de manera solidaria y personal al ciudadano ING. YAMIL ALFREDO MEDINA MENDOZA, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.475.445, por extemporánea, al haber sido presentado su escrito de subsanación fuera del lapso estipulado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por lo fundamentos anteriormente expuesto, sin que ello de, modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte actora no cumplió con la subsanación ordenada en auto de fecha 04 de mayo de 2018, dentro del lapso establecido por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano VICTOR RAMON SUAREZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.702.457, contra la entidad de trabajo Compañía Anónima INVERSIONES AM 110 C.A RIF: J-29925562-9. Y de manera solidaria y personal al ciudadano ING. YAMIL ALFREDO MEDINA MENDOZA, identificado con la cedula de identidad Nº V-10.475.445.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO, de la causa una vez quede firme esta decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA, dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Regístrese, publíquese y agréguese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la independencia y 159° de la federación.
LA JUEZ

ABG. ORILYS PALENCIA
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR MORENO REYES