REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO.
Santa Ana de Coro, 8 de Mayo de 2018.
Año 208º y 159º
ASUNTO: IP21-L-2018-000002
PARTE ODERENTE: PANDOCK DE CORO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 39, tomo XI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada BRENDA J. BARBERA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 63.693
PARTE OFERIDA: FREDDIS JESUS POLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-11.138.625, domiciliado en el sector los Zumurucuare, casa S/N, Coro, Municipio miranda del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No se constituyó Apoderado alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha 22 de marzo de 2018, se recibió oferta real de pago de la Abogada BRENDA J. BARBERA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 63.693, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo PANDOCK DE CORO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 39, tomo XI, estimación de oferta real de pago de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.795.994,36), indicando que la interposición del procedimiento, es el pago de prestaciones sociales y otros beneficios de ley, derivados y ocasión a la relación de trabajo que sostuvo, con la entidad de trabajo.
El día cuatro (04)de mayo de 2018, a las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Especial de Ofrecimiento, compareció la parte oferente PANDOCK DE CORO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 39, tomo XI; a a través de su apoderada judicial Abogada BRENDA J. BARBERA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 63.693, así mismo se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte oferida, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia.
En consecuencia, tratándose de una oferta real de pago y habiéndose constatado la incomparecencia de la parte oferida en la presente causa, no habiendo contención en la misma, y dando cumplimiento al contenido del Auto de Admisión de la Presente Oferta Real de Pago (folio 17), se tiene como rechazada o no aceptada la oferta efectuada por PANDOCK DE CORO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 39, tomo XI, a favor del ciudadano FREDDIS JESUS POLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-11.138.625, por lo tanto se procederá al depósito de la cosa ofrecida, todo ello de conformidad con los artículos 822 y 823 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por extensión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordeno a librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro para realizar los trámite correspondiente para la apertura de la cuenta de ahorro a favor del oferido FREDDIS JESUS POLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-11.138.625, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, consignada como OFERTA DE PAGO REAL, por la Abogada BRENDA J. BARBERA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 63.693, actuando en su carácter de Apoderado Judicial PANDOCK DE CORO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 39, tomo XI, el cual fue consignado a través de cheque de gerencia Nº 00329255 de fecha 21 de marzo de 2018, por la cantidad de 58.795.994,36, perteneciente al numero de cuenta 0102-0339-20-0000022021 girado por el banco de Venezuela , a nombre del ciudadano POLANCO FREDDIS JESUS, tal como se desprende del oficio Nº 141-2018, dirigido a la contabilista de la oficina de Control de Consignaciones de este circuito, de fecha 04 de mayo de 2018,
En tal sentido habiendo este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte oferida se tiene como rechazada o no aceptada la oferta. Así se establece.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RECHAZADA O NO ACEPTADA LA OFERTA REAL DE PAGO efectuada por PANDOCK DE CORO C.A., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 4 de agosto de 1992, bajo el Nº 39, tomo XI, a favor del ciudadano FREDDIS JESUS POLANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-11.138.625, por concepto de pago de sus PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO. Santa Ana de Coro, cuatro (08) de mayo de dos mil dieciocho (2.018). Siendo las 10:30a.m. Año: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ORILYS PALENCIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR MORENO REYES
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