REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Maparari, 24 de Mayo de 2.018

Años: “208° y 159°”

EXP. N°. 54-2018

 SOLICITANTES: DANGER GREGORIO HERNANDEZ E YSMARE CHIQUINQUIRA QUINTERO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 11.139.560 y 11.788.831 respectivamente, el primero Agricultor, domiciliado en el Caserío Cacuro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda Licenciada en Agroalimentaria, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Santa Bárbara de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 02 de Abril de 2.018 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos DANGER GREGORIO HERNANDEZ E YSMARE CHIQUINQUIRA QUINTERO ARTEAGA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 02 de Abril de 2.018 en el Tribunal Distribuidor de Turno se realizó el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 03 de Abril de 2.018 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos DANGER GREGORIO HERNANDEZ E YSMARE CHIQUINQUIRA QUINTERO ARTEAGA, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 92 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en la Calle Bermúdez, Sector Santa Bárbara de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace ONCE (11) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon TRES (03) HIJOS de nombres DICMARY COROMOTO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 21.545.436, de Veinticuatro (24) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”,
DAYMARYS CHIQUINQUIRA HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 27.176.981, de Veintiún (21) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “C” y JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 29.871.516, de Veintidós (22) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “D”. No ADQUIRIERON BIENES durante la UNION. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 11 de Abril de 2.018 la parte interesada Ciudadana YSMARE CHIQUINQUIRA QUINTERO ARTEAGA, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 08 de Mayo de 2.018 se recibió Oficio Nº FAL- 8- 0031-2.018 de Fecha 17 de Abril de 2.018, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos DANGER GREGORIO HERNANDEZ E YSMARE CHIQUINQUIRA QUINTERO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 11.139.560 y 11.788.831 respectivamente, el primero Agricultor, domiciliado en el Caserío Cacuro, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda Licenciada en Agroalimentaria, domiciliada en la Calle Bermúdez, Sector Santa Bárbara de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CÉSPEDES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.875.121, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 174.177, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle El Parque, Casa N° 3 de la Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Treinta y uno (31) de Octubre de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del ACTA de MATRIMONIO N°. 92 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: “208° Y 159°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 10:03 am se publicó y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-