Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 17 de Mayo de 2018
Años: 209° Y 160°
Exp. Nro. 141-2018
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la cedula de identidad numero: V- 15.097.401, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo Aurora, de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; numero telefónico de su madre; 0416-8680195, en su condición de madre del niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA ).
DEMANDADO: JOEL JOSE MATOS CALLEJA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad numero: V-14.734.072, y domiciliado en el Sector Deogracia Gutiérrez frente a la Sub-delegación del C.I.C.P.C, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del niño (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
En fecha 30 de Abril de 2018, se recibió para conocimiento de este Tribunal, solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folios útiles con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por
distribución en fecha 30 de Abril de 2018 presentada por la Ciudadana: MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.097.401, quien actúa en representación de su hijo
se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y
demanda al padre de su hijo, Ciudadano: JOEL JOSE MATOS CALLEJA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.734.072 por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,°°) de manera mensual para la alimentación de su hijo, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando los requiera según recipe medico, ropa dos veces al año compartido por ambos padres (Folio 1 y su vuelto ).-
En fecha Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constante de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 30-04-2018. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 141-2018. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: JOEL JOSE MATOS CALLEJA, la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-69-2018. Folios (05, 06, 07, 08, 09 y 10).-
En fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Tribunal Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: JOEL JOSE MATOS CALLEJA (Folios 11,12 y 13).-
En Fecha Quince (30) de Mayo de dos mil Dieciocho (2018) comparece previa citación, el Ciudadano: JOEL JOSE MATOS CALLEJA, antes identificado, y la Ciudadana: MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado JOEL JOSE MATOS CALLEJA se compromete a pasarle La Cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES DE BOLIVARES (BS. 2.500.000,°°) POR LOS MOMENTOS EL CUAL AUMENTARA PROGRESIVAMENTE DE ACUERDO A LOS AUMENTOS DECRETADOS POR EL GOBIERNO Y SIEMPRE DE COMUN ACUERDO CON LA MADRE DE SU HIJO. EL CUAL LO PAGARIA DE MANERA QUINCENAL ESPECIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA QUINCE Y ULTIMO SERA LA CANCELACION, LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.250.000,00) DE MANERA QUINCENAL, LOS CUALES SE LOS TRANSFERIRA A UNA CUENTA DE LA MADRE Y EL TRAERA EL BAUCHE DE TRANSFERENCIA AL TRIBUNAL PARA QUE REPOSE EN EL EXPEDIENTE, TAMBIEN ASUMIRA EL COMPROMISO DE COMPRARLE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES CUANDO LO NECESITE, CONSULTAS MEDICAS, MEDICINAS CUANDO LO REQUIERA SEGÚN RECIPE MEDICO Y EN CUANTO A ROPA DOS (2) VECES AL AÑO Y CALZADOS, TODO ESTO DE MANERA COMPARTIDA PORQUE AMBOS TRABAJAN. OFRECIMIENTO ESTE QUE ES ACEPTADO POR LA DEMANDANTE (FOLIOS 14 Y 15).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al Interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
Exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos
en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , el Diecisiete (17) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO SALAS
NOTA: En la misma fecha, 17-05-2018, siendo las 2:00 P.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 159, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRECIA CASTILLO SALAS
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