REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos BETSABET MARIA ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.666.739, de profesión u oficio Docente, y EUDES GREGORIO REYES PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.421, de profesión u oficios obrero, ambos domiciliados en la Calle Garcés, Sector La Milagrosa, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio ESTEBAN TOMAS PITTERS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.088; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-996-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos BETSABET MARIA ALVARADO DE REYES y EUDES GREGORIO REYES PADILLA, que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la Calle Garcés, Sector La Milagrosa, Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas en buen estado y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, con cinco (05) puertas de madera maciza y cuatro (04) ventanas de hierro. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de cuatro metros con Cincuenta centímetros (4,50 mts) de frente por catorce metros (14,00 mts) de fondo, para una área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal que mide 144 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Garcés; SUR: Casa de Antonia Chica; ESTE: Casa de Otilia; y por el OESTE: Casa de Alexis Romero. Según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 07/09/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos CARMEN ALIDA ORDOÑEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de 70 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.863.412, de profesión del hogar, domiciliada en la Calle Falcón del Sector La Milagrosa de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón y STEFANI DEL CARMEN VALERA CUBA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.927, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Prolongación Arévalo González del Sector Inmaculada Concepción de la Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas CARMEN ALIDA ORDOÑEZ GUTIERREZ y STEFANI DEL CARMEN VALERA CUBA, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de los ciudadanos BETSABET MARIA ALVARADO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº V-17.666.739, de profesión u oficio Docente, y EUDES GREGORIO REYES PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.386.421, de profesión u oficios obrero, ambos domiciliados en la Calle Garcés, Sector La Milagrosa, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS