REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana DULCE MARIA MORENO PETIT, venezolana, mayor de edad, divorciada, de 54 años, titular de la cedula de identidad Nº V-6.104.744, de profesión u oficio Profesora, domiciliada en la Vía principal san José de Cocodite, Sector Canta Rana, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.738; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1000-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana DULCE MARIA MORENO PETIT, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa unifamiliar, ubicado en la Vía San José de Cocodite-Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Sector Canta Clara (punto de referencia a 15 mts. vía principal San José de Cocodite-Pueblo Nuevo) Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual presenta un estado de conservación bueno, construida con fundaciones y riostras de concreto armado, cubierta externa de placa y pleice, paredes de bloques de cemento y bloques de arcilla, pisos de cemento pulido y cerámica, con todos sus servicios públicos de acueducto, vialidad, cisterna, electricidad, aseo, alumbrado y gas; consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, nueve (09) habitaciones, nueve (09) baños, un (01) garaje, para una área total de construcción TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (308.97Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000Mts2) demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 10,65/11.25Mts con Vía principal San José de Cocodite-Pueblo Nuevo; SUR: 10,65/11.25Mts terreno Municipal; ESTE:13.8/14.4Mts casa de familia Díaz Guigñan; y por el OESTE: 13.8/14.4Mts con casa de Rodríguez Moreno. Según se evidencia del Informe N° 09, emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón de fecha 07/05/2018.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos FRANCYS LEONORA MORENO, venezolana, mayor de edad, de 42 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.108.015, de profesión ama de casa, domiciliada en la Vía principal San José de Cocodite, sector Canta Rana, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón e IGNACIO JOSÉ LÓPEZ ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de 55 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.567.179, de profesión soldador, domiciliado en el Hato Vía Charaima Sector La Redoma de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que sus declaraciones son contestes y se encuentran ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: FRANCYS LEONORA MORENO e IGNACIO JOSÉ LÓPEZ ESTEVES y las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana: DULCE MARIA MORENO PETIT, venezolana, mayor de edad, divorciada, de 54 años, titular de la cedula de identidad Nº V-6.104.744, de profesión u oficio profesora, domiciliada en la Vía principal san José de Cocodite, Sector Canta Rana, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, el Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS