REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el Abogado JOSÉ RAFAEL MUJICA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 55 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.580.603, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.773, domiciliado en la Calle Garcés a una Cuadra del Estadio Víctor Ugarte, al lado de la cauchera Navega de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana VIVIAN LUBIAN HIDALGO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.521.835, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del documento Poder de fecha 21 de Marzo de 2018, anotado bajo el Nº 4, Tomo 22, folios 11 hasta el 13, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-993-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el Apoderado Judicial ABOG: JOSÉ RAFAEL MUJICA SANCHEZ que se le declare las presentes Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana VIVIAN LUBIAN HIDALGO DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.521.835, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda, de uso unifamiliar ubicadas en la vía Principal La Marina, Calle La Marina, Sector Las Cabañas, Parroquia Adícora, del Municipio Falcón del Estado Falcón, en buen estado de conservación, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas en buen estado, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) aljibe, con cuatro (04) puertas madera y siete (07) ventanas de madera. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de Diez metros (10,00 mts) de frente por Catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) de fondo, para una área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de acceso SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal; y por el OESTE: Casa de Familia Derce. Además presenta cerca perimetral que mide Noventa y Seis metros cuadrados (96,00Mts) de largo por Un metros con cincuenta (1,50Mts) de altura, para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00mtrs), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 27/10/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos EUSTAQUIO GREGORIO BRACHO PADILLA, venezolano, mayor de edad, de 61 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.866 de profesión u oficios chofer, domiciliado en la Calle El Calvario del Sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LEONOR BRACHO, venezolana, mayor de edad, de 62 años, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.791.728, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Calle El Calvario del Sector La Soledad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
En este estado, examinados como han sido los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos EUSTAQUIO GREGORIO BRACHO PADILLA y LEONOR BRACHO, las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana VIVIAN LUBIAN HIDALGO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.521.835, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA ROSSY NARANJO ARENAS