REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
Años: 208º y 159º

EXPEDIENTE Nº 2.939-2015

DEMANDANTE: ÁNGEL RAFAEL PALENCIA SIRIT, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.641.371, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUD.: EDGAR GARCÍA SALAZAR, CESAR DAGOBERTO GARCÍA y CÁNDIDO GALICIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.809, 11.741 y 20.810, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
DEMANDADO: JONATHAN RAPHAEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.523.244, domiciliado en el sector Vizcaíno, Carretera Nacional Morón-Coro, local sin número, Municipio Píritu, estado Falcón.
APODERADOS JUD.: GEREMÍAS GARCÍA MARTÍNEZ y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 48.605 y 103.204, respectivamente.
PERITO: Licdo. WILMER RAFAEL SANZ PIÑA, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 9.529.190, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Credencial bajo el N° 97.321.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

I
En la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE, este Tribunal dictó la sentencia correspondiente en fecha 18 de marzo de 2016, en cuyo dispositivo del fallo se declaró parcialmente con lugar la demanda y en consecuencia se acordó lo siguiente: Primero: la resolución del contrato privado de arrendamiento del local comercial con opción a compra, suscrito por los ciudadanos Ángel Rafael Palencia Sirit (arrendador) y Jonathan Raphael Sosa (arrendatario); Segundo: Se condena al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES, (Bs. 24.000,oo) por conceptos de las pensiones de arrendamiento insolutas, desde abril a diciembre de 2013, de enero a diciembre de 2014 y de enero a marzo de 2015, así mismo las que se continúen venciendo hasta el momento de la entrega del inmueble; Tercero: que la parte demandada entregue al demandante el inmueble arrendado local comercial, ubicado en el sector denominado Vizcaíno, carretera Nacional Morón Coro, Parroquia Guamacho, Municipio Píritu del estado Falcón, dentro de los linderos señalados en el libelo, en los mismas condiciones en que lo recibió al momento de celebrar el contrato; Cuarto: Se condena a pagar Indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, que se calculará a través de una experticia complementaria del fallo, la cual se ordena practicar, a los fines de determinar la respectiva indexación monetaria del capital adeudado; Quinto: no hay especial condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; (folios 154 al 158). Decisión ésta contra la cual, la parte demandada a través de su co-apoderado judicial, abogado Amilcar Antequera Lugo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.204, en fecha 29 de marzo de 2016 interpuso recurso de apelación. Seguidamente, este despacho en fecha 04 de abril de 2016, oyó el mencionado recurso en ambos efectos, remitiendo a los fines conducentes, el presente expediente al Tribunal de alzada, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El Tribunal aquem, una vez en conocimiento de la presente causa, dicta sentencia, en cuyo dispositivo, declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y en consecuencia, confirma el fallo dictado por este Tribunal. (f. 173 al 182)
Habiendo quedado definitivamente firme la sentencia recurrida, y recibido el presente expediente por ente este Tribunal aquo, se da cumplimiento a las formalidades para la designación de los peritos que practicarán la experticia complementaria del fallo, y en el devenir del proceso, este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2018, acordó de oficio, el nombramiento de un solo perito. En consecuencia, se designó al Licenciado Wilmer Rafael Sanz Piña, Contador Público, supra identificado, a quien se acordó notificar y emplazar para que comparezca a manifestar su aceptación o excusa y en caso afirmativo preste el juramento de ley; asimismo, se acordó la notificación de la parte actora quien para la fecha no ha hecho acto de presencia.
Seguidamente en fecha 09 de marzo de 2018, compareció el perito designado quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, seguidamente en el mismo acto, el Tribunal fijó el décimo quinto (15TO) día de despacho siguiente a éste, para celebrar la reunión que tendrá como objeto efectuar la experticia complementaria del fallo; y en el acto el perito manifestó, que una vez cancelados sus honorarios profesionales procedería a consignar a los autos, el informe contentivo de la experticia. (Folio 203 al 207).
Llegada la oportunidad para la reunión donde se oirían las observaciones para contribuir a la realización de la experticia complementaria del fallo, en fecha 06 de abril de 2018, se dejó constancia que sólo compareció el perito designado, y éste en el acto manifestó que, en virtud que hasta la fecha no le han sido cancelados los honorarios no procede a la consignación del informe pericial (experticia complementaria del fallo). (Folio 210).
Por su parte, el abogado Amilcar Antequera, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, compareció en fecha 08 de mayo de 2018, y mediante diligencia consignó cheque personal signado bajo el N° 32409361, cargado al código cuenta cliente N° 0134-0021-14-0213066315, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), de fecha 08 de mayo de 2018, a su nombre del perito, correspondiente al pago de sus honorarios profesionales. En consecuencia, este Tribunal ordenó el resguardo del cheque, y en tal sentido, se instó al perito designado para que retire el instrumento cambiario en cuestión. Asimismo, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 02:30 p.m., una vez que conste en autos la entrega del respectivo cheque al perito, para que tenga lugar el acto de consignación del informe. (f. 211 y 212)
Estando en la oportunidad para la presentación del informe experticia complementaria del fallo, en fecha 15 de mayo de 2018, compareció el perito designado, Licdo. Wilmer Sanz Piña y consignó el informe constante de ocho (8) folios útiles, y un recibo constante de un (1) folio útil. (Folio 214 al 223).
II
Ahora bien, por cuanto las partes del presente juicio no hicieron observaciones a la experticia complementaria del fallo; este Tribunal en consecuencia, visto el informe contentivo de la estimación realizada por el perito designado de acuerdo a lo establecido en el artículo 249, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, se emite el siguiente pronunciamiento:
Como se mencionó anteriormente, el perito designado para la práctica de la experticia complementaria del fallo, presentó su informe en el tiempo procesal oportuno, y en el mismo concluyó lo siguiente: “…CONCLUSIONES. Cumpliendo estrictamente con los lineamientos de la Sentencia, el monto establecido por el sentenciador en la dispositiva, la experticia genera un total a pagar a El Demandante de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 87/100 BOLÍVARES (Bs. 1.798.914,87). Al presentar el PRESENTE INFORME DE EXPERTICIA, cumplo con la misión que me fue encomendada por el Tribunal …” (Destacados de este Tribunal).
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta:
ÚNICO: SE HOMOLOGA el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, presentado en fecha 15 de mayo de 2018, por el Experto WILMER RAFAEL SANZ PIÑA, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° 9.529.190, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 97.321, donde estableció que el total a pagar a la parte demandante asciende a la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 87/100 (Bs.1.798.914,87).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Liznélida Díaz Liendo