REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
208º Y 159º

SOLICITUD Nº 8.582-2017
PARTES:
SOLICITANTES: LIGIA COBIS DE SANCHEZ e HICHE ERNESTO SANCHEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-740.426 y V-14.027.387respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARYORI NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre Calles Hernández y Bolívar, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina Nº 6-B, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
SUCESORES: LIGIA COBIS DE SANCHEZ y HICHE ERNESTO SANCHEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-740.426 y V-14.027.387respectivamente, ambos de este domicilio.
CAUSANTE: ERNESTO RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.360.787.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos LIGIA COBIS DE SANCHEZ e HICHE ERNESTO SANCHEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 740.426 y V-14.027.387, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio legal, MARYORI NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.953; mediante la cual consignan los instrumentos fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento, y promueven testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ERNESTO RAMON SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, de ocupación obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.787, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de agosto de 2017, en el Hospital Alfredo Van Grieken, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1202, de fecha 14 de agosto de 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Ahora bien, analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, correspondiente a los solicitantes. (f. 02 al 03)
B. COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE de la cédula de identidad del causante, ciudadano ERNESTO RAMON SANCHEZ (f. 04)
C. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 45, correspondiente a los ciudadanos ERNESTO RAMON SANCHEZ y LIGIA COBIS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 05 y 06)
D. COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1202, Tomo 05, de fecha 14-08-2017, correspondiente al ciudadano ERNESTO RAMON SANCHEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 07)
E. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, correspondiente a los testigos. (f. 09 al 10)
F. CERTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 69, del año 1977, correspondiente al ciudadano HICHE ERNESTO SANCHEZ COBIS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 15 al 16)
Verificados como han sido los instrumentos presentados por los solicitantes de marras, de donde se desprende su legitimación e interés jurídico actual para interponer el presente justificativo para perpetua memoria, dirigido a la obtención de título de únicos y universales herederos; este Tribunal mediante auto dictado en fecha 20 de marzo de 2018, ordena la publicación de un Edicto en el diario “NUEVO DIA” de circulación regional, para hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, sin que dentro del tiempo procesal oportuno, compareciera cualquier interesado.
En tal sentido, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanos LIGIA RAMONA GUTIERREZ CHIRINO y DILIA RAMONA CHIRINO DE GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.138.277 y V-7.479.327, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de marras, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha (22/05/2018), cursantes a los folios (f. 26 y 27). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan con el elenco probatorio aportado a los autos. En relación con las implicaciones que anteceden, como lo son, las declaraciones de los testigos promovidos, así como las instrumentales relacionadas con la solicitud bajo examen, con base a las cuales, los solicitantes pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ERNESTO RAMON SANCHEZ, quien era venezolano, de 70 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.787, quien falleció ab-intestato en fecha trece (13) de agosto de 2017, en el Hospital Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1202, de fecha 14 de agosto de 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijo, ciudadanos LIGIA COBIS DE SANCHEZ e HICHE ERNESTO SANCHEZ COBIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 740.426 y V-14.027.387, respectivamente.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO