REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Diez (10) de Mayo de 2.018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 05-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: NORMA ESPERANZA MOLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.092.348, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: KORENIA CORAL, CONI CAROL Y JESUS MANUEL COLINA MOLINA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.204.379, 13.723,310 y 15.311.713, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo168 del Código de procedimiento Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio, YELITZA SEGOVIA, Inpreabogado. 22.344.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JESUS MANUEL COLINA DAVILA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 742.039, de este domicilio, falleció Ab-intestato en fecha: 20 de diciembre de 2017, (20/12/2017) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 1718. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: NORMA ESPERANZA MOLINA QUERO, KORENIA CORAL, CONI CAROL Y JESUS MANUEL COLINA MOLINA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.092.348, V- 13.204.379, 13.723,310 y 15.311.713, respectivamente y de este domicilio, arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria el juego de copias certificadas solicitadas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. JLG

La Juez Temporal
Abg. Mariela Revilla acosta
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.




SOL. 05