REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: 14 de Mayo de 2018.
Años: 208ª y 159ª
Visto el escrito de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 09/05/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: FELIPE SEGUNDO ANTONIO LUGO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.940, domiciliado en Residencias Manaure, Torre B, Piso 7, Apartamento º 71, Av. Maracaibo, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón; asistido por la Abogada ENYDA BEATRIZ TORRES DE CABRERA, Inpreabogado Nº 24.243. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 2009, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que se fijó como lugar de nacimiento, la población de Borojo, Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo, Estado Falcón; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 del Código Civil, el cual reza textualmente:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del Mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018).
La Juez Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta.
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Abg. Harold A. Colina H.
EXP. 2009
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