REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y sus anexos, que por distribución de fecha 09/05/2.018, recayó en este Tribunal presentado por el (la) ciudadano (a) MERLIX BEATRIZ SALINAS GARABAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.562.626 y domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido (a) por el (la) Abogado ANGEL RAMON CARASQUERO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 264.558; se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 023 - 2018, en nomenclatura llevada por este Juzgado, En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción. Así, mismo el artículo 450 del Código de Procedimiento civil establece: El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448.Asi, también el artículo 899 de Procedimiento Civil establece que las solicitudes de jurisdicción voluntarias deben cumplir con lo establecido en el articulo 340 del mismo código.
No obstante, una vez revisado el escrito, este Juzgado observa que el solicitante de autos, no cubrió todos los extremos al que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA; por lo que se ordena devolver a la solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Temporal, El Secretario Accidental
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Harold A. Colina H.
SOL. 023
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